REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
JOSE MACHADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 218.133, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3673.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene Apoderado Judicial constituido
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
GAETANO PAITANIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 281.510
No tiene Apoderado Judicial constituido
MOTIVO: EJECUCIÓN DE VENTA
Expediente No E-2013-014
SENTENCIA - HOMOLOGACIÒN
I
Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 20 de febrero de 2013, por el abogado JOSE MACHADO; contra el ciudadano GAETANO PAITANIA, por EJECUCIÓN DE VENTA.
En fecha 26 de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de marzo de 2013, la parte actora presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
II
De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho JOSE MACHADO, parte actora en el presente juicio, presentó diligencia en fecha 18 de marzo de 2013, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa:
La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“... desisto del procedimiento de la demanda…”
Visto el supuesto expresado en la transcripción que antecede, se observa que el abogado JOSE MACHADO, parte actora da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda formulada por el abogado JOSE MACHADO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2013. AÑOS 202° y 154°.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2013-014
LCH / MMI / hep