REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 5 de marzo de 2013
202° y 154°
Vista la solicitud y documentación presentada por las abogadas YELITZA DARIELA MARTINEZ Y ALEJANDRA GABRIELA TEXEIRA MANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.172.008 y 19.015.428 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 33.864 y 195.565, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas de la ciudadana ANTONIETTA PUGLIESE ROBLES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.551.081 y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANTONIETTA PUGLIESE ROBLES, antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda, con un área de construcción aproximada de cuatrocientos treinta metros cuadrados (430,00 mts2); que en el escrito presentado por las peticionantes declararon que fue construida sobre una Parcela de Terreno, situada en Urbanización Club de Campo, Zona “A”, distinguida con el Nº 27, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos, y que se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el 0018018; que dicha Parcela de Terreno tiene un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (1.431,00 Mtrs2), según consta de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, en fecha dos (2) de febrero de dos mil siete (2007), quedando registrado bajo el N° 55, Protocolo Primero, Tomo 16 y posteriormente registrado ante al oficina de registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda de fecha seis (6) de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 2012.731, matricula 232.13.13.3456m foli9o real 2012, Asiento registral 1.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: S-2013-035
LCH / mmi