En horas de despacho del día de hoy, lunes once (11) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 18 de febrero de 2013 (ver f. 38), para la práctica de la ejecución forzosa, proferido por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 6 de diciembre de 2012 (ver f. 1), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por las abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIROZ y VESTALIA MARIA QUIROS H, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.873 y 41.687, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana ROSA ORRIBO INFANTE, identificada con la cédula de identidad N° 5.071.540, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual consiste en “… PRIMERO: se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Medico de Salud Publica Jefe III, o a uno de similar jerarquía. SEGUNDO: se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que le fue suspendido su sueldo hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo de acuerdo a la motivación precedente (...)”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a solicitud de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada VESTALIA QUIRÓS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.687, (ver f. 6), en la sede de la Gobernación del Estado Miranda, ubicada en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana Evelin Blanco, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.416.169, adscrita a la Gobernación del Estado Miranda, quien manifestó ser la Coordinadora de Área en Asesoría Legal. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, el abogado Mario José Izquierdo Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.964.040, inscrito en el Inpreabogado N° 46.875, a quienes se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de febrero del año 2011, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de febrero de 2012, en donde se declaró: “(…)PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Rosa Orribo Infante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.071.540, representada por las abogadas Vestalia Hurtado De Quiroz y Vestalia María Quirós H, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 19.873 y 41.687, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA en consecuencia: PRIMERO: se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Medico de Salud Publica Jefe III, o a uno de similar jerarquía. SEGUNDO: se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que le fue suspendido su sueldo hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo de acuerdo a la motivación precedente (...)”. En este estado, los representantes de la Gobernación del Estado Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de fecha 09/12/2012, es preciso señalar los siguiente: “En cumplimiento de la sentencia referida, esta representación se compromete, a la mayor brevedad posible, en revisar conjuntamente con la Oficina de Clasificación y Remuneración la disponibilidad de un cargo de similar jerarquía, por cuanto para la presente fecha no hay la disponibilidad del cargo que ostentaba la querellante para el momento de su remoción, es decir, Médico de Salud Pública Jefe III. Igualmente, es importante aclarar que en el supuesto de no ser posible la reincorporación de la querellante, ciudadana ROSA ORRIBO INFANTE, en un cargo de similar jerarquía en el Ejecutivo Regional, se procederá a la creación del mismo, a la mayor brevedad posible, previo cumplimiento del principio de legalidad presupuestaria. Es todo.” En este estado la apoderada judicial de la parte querellante solicitó ser oída por el Tribunal, y una vez autorizado expone: “En virtud de que no fue posible en ésta fecha la ejecución efectiva del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRAVIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva fijar una nueva oportunidad, en atención a los señalado por la representación del Ejecutivo Regional, de ubicar la disponibilidad de un cargo de similar jerarquía para mi representada, tomando en cuenta además que la efectiva reincorporación es necesaria para el cálculo de los pasivos generados desde la fecha de su ilegal remoción. Es todo.” Oída las exposiciones de las partes, es menester acotar que si bien es innegable que el contencioso administrativo, respecto al derecho de ejecución, pasan determinadas limitaciones que responden, entre otros aspectos, a lo establecido en los artículos 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 57 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público (PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA), tal prerrogativa no puede ser considerada como una limitación al derecho a una tutela judicial efectiva , específicamente respecto de una de sus variables, como lo es la necesidad de que el fallo sea cumplido, ya que de no ser así, las sentencias de condena se convertirían en meras declaraciones de intención. En tal sentido resulta emblemática la sentencia N° 05122, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 2005, el cual señala: (…) los términos de la citada decisión de fecha 24 de abril de 2003, son irrevisables, y atendieron una vez más a la necesidad de impedir que la fase de ejecución en el presente proceso se continúe demorando en desmedro de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva (…) ; es por todo lo expuesto que este Juzgado exhorta a la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA, de cumplimiento con el dispositivo de la sentencia que aquí se ejecuta, conforme a los lineamientos dictados en la parte dispositiva de la misma y en la ley. Por último, de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante, éste Tribunal fija para el día 9 DE ABRIL DE 2012, A LAS 11.00 A.M., la nueva oportunidad para la práctica de del mandamiento de ejecución, tiempo este que se considera suficiente para que el Ejecutivo Regional haga las diligencias conducentes en relación a la efectiva reincorporación de la querellante, ciudadana ROSA ORRIBO INFANTE. En este estado, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), el Tribunal da por concluida su misión, y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO CASTELLANOS


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE.



LOS NOTIFICADOS

LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO

COMISIÓN Nº 2647-13
MEC/OM