REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 154°

EXPEDIENTE N° 1884/2013

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: THAIMY COROMOTO AULAR Y FELIX RAMON GONZALEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.082.248 Y 5.450.386 respectivamente.

I

En fecha 23 de Enero de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos THAIMY COROMOTO AULAR Y FELIX RAMON GONZALEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.082.248 Y 5.450.386, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.875, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1884/2013, en el cual alegan que, en fecha 14 de Octubre del año 1975, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Mirando, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 187, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1975, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Macarena, Sector Puerto Escondido, Casa Nº 46, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo continúan alegando que la ciudadana THAIMY COROMOTO AULAR se encuentra domiciliada en La Macarena, Callejón El Progreso Nº 6, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano FELIX RAMON GONZALEZ PIÑERO, se encuentra domiciliado en La Macarena Callejón Libertador Nº 56, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, alegan que de la unión conyugal, procrearon dos (02) hijos de nombres DAYALI THAIDE GONZALEZ AULAR y VLADIMIR RAMON GONZALEZ AULAR , de igual forma alegan que no adquirieron bienes susceptibles de partición.

Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde fecha 15 de Febrero de 1982, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 01 de Febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos THAIMY COROMOTO AULAR Y FELIX RAMON GONZALEZ PIÑERO, asistidos por la abogada IVANNA S ALVARADO inscrita en el inpreabogado Nº 143.297, y mediante diligencia consignan recaudos.

Admitida la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 13 de Febrero de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de Febrero de 2013, compareció la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos THAIMY COROMOTO AULAR Y FELIX RAMON GONZALEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.082.248 Y 5.450.386, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Octubre del año 1975, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolívar, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 187, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1975, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1884/2013
JJPG/ag/ad.-