REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de Marzo de 2013
202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos GILDA DE JESUS TOLEDO HIGUERA, DORA JOSEFINA HIGUERA, CARMEN AIDA HIGUERA, RAMON CELESTINO TOLEDO HIGUERA, SANDRA JACQUELINE TOLEDO HIGUERA, PEDRO LUIS TOLEDO HIGUERA, HENRY JOSE TOLEDO HIGUERA, MARIA LUCIA TOLEDO DE MANFREDONIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.683.909, 6.028.184, 6.874.849, 6.873.774, 6.261.566, 10.275.149, 11.040.211 y 10.282.427, asistidos por la abogada ELIZABETH DOMINGUEZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.066, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos HECTOR AUGUSTO GARCIA FARRERA y QUINTERO CASTRO MARCELO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 949.514 y 10.280.997, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos GILDA DE JESUS TOLEDO HIGUERA, DORA JOSEFINA HIGUERA, CARMEN AIDA HIGUERA, RAMON CELESTINO TOLEDO HIGUERA, SANDRA JACQUELINE TOLEDO HIGUERA, PEDRO LUIS TOLEDO HIGUERA, HENRY JOSE TOLEDO HIGUERA, MARIA LUCIA TOLEDO DE MANFREDONIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.683.909, 6.028.184, 6.874.849, 6.873.774, 6.261.566, 10.275.149, 11.040.211 y 10.282.427, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus RAMON CELESTINO TOLEDO PAEZ, quién falleció ab intestato, en fecha 10 de Noviembre de 2011, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
S-N° 2619/2013
JJPG/ag/dcpc.-