REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
202° y 154°

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
PARTE ACTORA: WIDMAR RAMON BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.198.764.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MACHADO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228.
PARTE DEMANDADA: ELIRIO BORGES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-2.993.627.
DEFENSOR AD-LITEM: LUIS ASCANIO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso, mediante libelo de demanda presentado por el abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.518.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano WIDMAR RAMON BARRIOS GONZALEZ, a través del cual, interpone acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana ELIRIO BORGUES BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-2.993.627, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal en lo expuesto en el presente libelo de demanda.
Como fundamento legal de su demanda invocó los artículos 1.167, 1.549, 1.185, del Código Civil.
Sometida la demanda a la distribución de ley, le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y en fecha 06 de Agosto de 2012, se recibió la presente demanda y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas, quedando anotado bajo el Nº 1773/2012.
En fecha 09 de Agosto de 2012 se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante el cual consigna recaudos.
En fecha 13 de Agosto de 2012, se admitió la demanda por el trámite del procedimiento ordinario, se emplazó a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se solicitaron los fotostatos respectivos a los fines de elaborar la compulsa de citación de la parte demandada.-
En fecha 20 de Septiembre de 2012, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.-
En esta misma fecha la secretaria de este Tribunal deja expresa constancia que se libro la compulsa de citación a la parte demandada, ciudadana ELIRIO BORGES BARRIOS.-
En fecha 19 de Octubre de 2012, este Tribunal mediante auto acuerda el cierre de la primera pieza (I) y en consecuencia que sea abierta la pieza dos (II), en virtud de que la presente causa se encuentra en estado voluminoso y se dificulta su manejo. En esta misma fecha se dicto auto de apertura de la segunda (II) pieza.
En fecha 19 de Octubre de 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de no haber localizado a la parte demandada, ELIRIO BORGES BARRIOS, identificado en autos.
En fecha 22 de Octubre de 2012, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y solicita la citación del demandado, mediante del procedimiento del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha este Tribunal acuerda lo solicitado haciéndole saber que deberá comparecer ante este Juzgado dentro de los (15) días de despacho siguientes a la publicación en la prensa del cartel y se libra el cartel de citación correspondiente.
En fecha 29 de Octubre de 2012, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante el cual deja constancia de haber recibido cartel para tramitar la citación acordada.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia consigna cartel de citación publicados en los diarios LA REGION Y EL NACIONAL.
En esta misma fecha este Tribunal ordena agregar a los autos consignados por el apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la puerta de la morada de la parte demandada, ELIRIO BORGES BARRIOS, identificado en autos.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicita que el Juez del Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha el Dr. JOHN JOSE PEREZ GONZALEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 08 de Enero de 2013, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicita al Tribunal la designación de un Defensor Ad-Litem. En esta Misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado y designa como defensor ad-litem al abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504 y se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 16 de Enero de 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504 identificado en autos.-
En fecha 22 de Enero de 2013, se recibe escrito suscrito por el Abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504, actuando en su carácter de defensor ad-litem y mediante diligencia acepta el cargo designado por este tribunal y jura cumplir a cabalidad dicho cargo.-
En fecha 23 de Enero de 2013, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicita la notificación del defensor ad-litem en la presente causa.-
En fecha 24 de Enero de 2013, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia consigna copia fotostática del libelo de demanda y auto de admisión de la misma, con el fin de que sea librada compulsa correspondiente. En esta misma fecha este Tribunal ordena el emplazamiento del abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana ELIRIO BORGES BARRIOS. En esta misma fecha la secretaria de este Tribunal deja constancia de haber librado compulsa de citación al abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504.-
En fecha 31 de Enero de 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504 y de haberle hecho entrega de copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión y consigno recibo firmado por el prenombrado abogado.-
En fecha 15 de Febrero de 2013, comparecieron el defensor ad-litem, abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504 y consignó escrito de contestación de la demanda, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos.
En fecha 27 de febrero de 2013, se recibe escrito suscrito por el Abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora y mediante diligencia solicita se reponga la causa al estado de que el defensor ad-litem en el caso de autos, conteste la demanda siguiendo los pasos de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 33 de fecha 26 de Enero de 2004.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita en fecha por el abogado MANUEL MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.228, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de que el defensor ad-litem, en el caso de autos, conteste la demanda siguiendo los pasos de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de Enero de 2004, N° 33, al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Por su parte la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de Enero de 2004, N° 33, establece que la función del Defensor Ad-Litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal, por lo que no es admisible que el Defensor ad-Litem no asista a contestar la demanda, y que por ello se aplique al demandado los efectos del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. El defensor ad-litem ha sido previsto en la Ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa, es por lo que es deber del defensor, contactar si es posible a su defendido, para que el mismo le aporte informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. Por lo que no basta que el defensor envié telegramas al defendido, participándole su nombramiento, si no que para cumplir con el deber que juro cumplir fielmente, debe ir en búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizar a su defendido, la defensa es plena, como lo deduce el Articulo 226 del Código de Procedimiento Civil, que prevé suministro de la litis expresas en el defensor, lo que significa que el no se va a limitara contestar la demanda, si no que realizara otras actuaciones necesarias probatorias, a favor de su defendido.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el defensor ad-litem no realizo todo lo correspondiente para contactar personalmente a su defendido y así este le suministrara la información que le permita defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, tal y como lo señala el Apoderado Judicial de la parte actora en su diligencia, lo cual vicia de nulidad absoluta dicho acto, así como también las actuaciones subsiguientes a dicho acto ya que la normativa procesal exige que deben cumplirse las formalidades antes señaladas.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Nulidad de las actuaciones realizadas a partir de la diligencia de fecha 15 de Febrero de 2013 (inclusive), y en consecuencia REPONE la causa al estado del nuevo emplazamiento al abogado LUIS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.504, en su carácter de defensor ad-litem de la ciudadana ELIRIO BORGES BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1773/2012
JJPG/ag/dcpc.-