REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de Marzo de 2012

202º y 154º
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente y visto que en el libelo de demanda donde la parte actora estimó la cuantía de la acción en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) lo que corresponde a CIENTO VEINTITRES CON OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (123,08 U.T), y considerando la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, que riela del folio 139 al 168, a través del cual estimó la cuantía en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) equivalente a MIL TRESCIENTAS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.316 U.T) y en virtud de que en este último la cuantía supera las QUININTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T), y en cumplimiento a la resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto en fecha 12 de Marzo del presente año, mediante diligencia la Abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNANDEZ Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de Enero del año en curso, en consecuencia, SE OYE RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil la primera con Ponencia conjunta en fecha 10 de Diciembre de 2009 y la segunda con Ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, de fecha 10 de Marzo del año 2010, en las que se estableció:
“omisis… las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias(3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuaran como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.”
Ahora bien por cuanto la presente causa fue presentada y admitida con posterioridad al 02 de Abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de la referida resolución, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Désele salida y Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 2013/148 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ










EXP. Nº 1459/2011
JJPG/ag/ad.-