REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Marzo de 2013
202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana OMAIRA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE LOZADA,, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 1.995.892, asistida por la abogada LILI FUENTES ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.215, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos LUIS ARGENIS HERNÁNDEZ PÉREZ y LEIDA JOSEFINA OROPEZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.877.257 y 8.675.340, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos OMAIRA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE LOZADA, TERESA DE JESÚS LOZADA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO LOZADA RODRÍGUEZ y NOEMI DEL ROSARIO LOZADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.995.892, 6.462.224, 6.876.661 y 8.682.230, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus RAMÓN ESTEBAN LOZADA COLMENAREZ, quién falleció ab intestato el día 28 de Enero del año 2013, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y de sus resultas, el Tribunal, ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan del folio 01 al 05 y del 15 al 17, así como del Decreto de Título de Únicos y Universales Herederos y copias simples de los documentos que rielan del folio 06 al 14, toda vez, que los mismos cursan en copias simples y copias certificadas. En virtud que las copias certificadas se harán mediante procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZÁLEZ
S-N° 2641/2013
JJPG/ag/mg.-