REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Marzo de 2013
202° y 154°
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana LUCY VIRGINIA LUGO BLANCO, con el carácter que tiene acreditado en autos, asistido por el abogado MARIO JOSE IZQUIERDO BLANCO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.875, a través de la cual solicita la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2013 y le sean expedidos cuatro (04) juegos de copias certificadas de la Sentencia de de Divorcio 185-A y del auto de ejecución y se libren los oficios correspondientes a las autoridades respectivas, este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2013 y ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia y del presente auto, para ser remitidas junto con Oficio al Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Foráneo, San Pedro de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Se designa como correo especial a la ciudadana LUCY VIRGINIA LUGO BLANCO, a quién se le concede un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberlos recibido, para que consigne las constancias de haber entregado los Oficio en las Oficinas de Registros antes referida. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron oficios Nos. 2013/152 y 2013/153 a los organismos respectivos.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
Exp. N° 1900/2013
JJPG/ag/ad.-