REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado por el ciudadano VIRGILIO JAVIER BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 12.881.982, asistido por el abogado JOSÉ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.765, así como la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el prenombrado ciudadano, a través de la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Despacho mediante auto de fecha 15 de Febrero del corriente año; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VIRGILIO JAVIER BALZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 12.881.982, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector denominado La Laguna, dentro de la Comunidad Variantes de Guayas, altura del Km 40 de la carretera Panamericana, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZÁLEZ

S-Nº 2572/2013
JJPG/ag/mg.-