REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Marzo de 2013
202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana CLELIA CIPRIANA AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
No 3.805.820, asistida por la abogada BIAGNEY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.856, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas ANA YAJAIRA DÍAZ ZUÑIGA y MARIANN FERNANDA MARRERO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.416.669 y 17.744.673, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana CLELIA CIPRIANA AQUINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 3.805.820, para asegurar los derechos que tenga dicha ciudadana en la Sucesión del De Cujus JOSÉ ALIRIO LOBO AQUINO, quién falleció ab intestato el día 24 de Enero del año 2013, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZÁLEZ




S-N° 2602/2013
JJPG/ag/mg.-