REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 21 de Marzo de 2013

202º y 154º

Vista la Apelación presentada en fecha 12 y 18 de Marzo del presente año, por la Abogada NORIS E. MENDOZA DE NIEVES, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NADIA FANTINEL DE MANTARRO, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES ALBA 2.000, PROALCA, C.A, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Febrero del año en curso, SE OYE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil la primera con Ponencia conjunta en fecha 10 de Diciembre de 2009 y la segunda con Ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, de fecha 10 de Marzo del año 2010, en las que se estableció:
“omisis… las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias(3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuaran como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.”
Ahora bien por cuanto la presente causa fue presentada y admitida con posterioridad al 02 de Abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de la referida resolución, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Désele salida y Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PEREZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 2013/159 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA GONZALEZ







EXP. Nº 1394/2011
JJPG/ag/ad.-