REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DAIYELIS MILAGROS MOUREZUTT SILVA Y ANGELO RAFAEL MORENO ZAPATA titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.923.659 y 13.477.368, asistidos por la abogada LOURDES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.472, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DAIYELIS MILAGROS MOUREZUTT SILVA Y ANGELO RAFAEL MORENO ZAPATA titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.923.659 y 13.477.368, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle el Colegio, Lagunetica, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2499/2012