REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Marzo de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALCIDES OMAR FUGUET LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 742.281, asistido por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4901, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALCIDES OMAR FUGUET LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 742.281, sobre las bienhechurías construidas en una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 38, propiedad del prenombrado ciudadano, ubicada en La Avenida o Calle Central de la Urbanización Guaicaipuro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Estado Bolivariano de Miranda), según consta en el Documento de Propiedad, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 28 de Mayo de 1980, bajo el No 1, Tomo 9, adc., Protocolo 1º y también bajo el Nº 17, Protocolo 3º, de igual fecha; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.-
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA GONZÁLEZ
S-Nº 2650/2013
JJPG/ag/mg.-