REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA DUVEN Y EDGAR JOSE MARTINEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.747.048 Y 17.979.127, asistidos por el abogado ELVIS PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA DUVEN Y EDGAR JOSE MARTINEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.747.048 Y 17.979.127, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de Municipal, ubicado en Barrio Miranda, sector Los Lagos, calle el Paseo, casa s/n, Parroquia Los Teques, jurisdicción Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ
S-Nº 2559/2013
JJPG/ag/ad