REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Marzo de 2013
202° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano ROBERTO JOSE CASIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.477.295, asistido por el abogado LUIS ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones las ciudadanas ZAMORA RUDONI LOREDANA y FINOL PEÑA MARIA CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.589.731 y 12.729.506, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ROBERTO JOSE CASIQUE JIMENEZ, LUZ VANESSA CASIQUE JIMENEZ Y LEIDY DIANA CASIQUE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.477.295, 13.477.296 Y 21.121.535, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus CESAR AUGUSTO CASIQUE PRATO, quién falleció ab intestato, en fecha 15 de Diciembre de 2009, en sus caracteres de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ




S-N° 2658/2013
JJPG/ag/dcpc.-