GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL TRECE.
202º y 154º

Visto el escrito de fecha 28 de febrero de 2013, suscrito por los ciudadanos MARÍA PERALTA DE BLARASIN Y RENZO JOSÉ BLARASIN PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.074.991 y V-9.230-949 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, actuando en su condición de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado LIVIO MÁRTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.562, por una parte; y por la otra, la ciudadana SONIA FLORIPES CHACÓN DE ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.449, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERAN Y CONSUELO BARRIOS TREJO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.813 y 82.994 en su orden, actuando con el carácter de CESIONARIA de todos y cada uno de los Derechos Litigiosos de la presente causa, los que obtuvo por la cesión que de los mismos le hizo el ciudadano YHAN LINO BLARASIN PERALTA, el cual contiene convenimiento de Partición Amistosa. Asimismo visto que en dicho escrito en el Numeral Primero, los ciudadanos MARÍA PERALTA DE BLARASIN Y RENZO JOSÉ BLARASIN PERALTA, ya identificados, manifestaron de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, de manera expresa, dan la ACEPTACIÓN A LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS realizada ante este Juzgado entre el demandante YHAN LINO BLARASIN PERALTA y la ciudadana SONIA FLORIPES CHACÓN DE ROSSI, en fecha 14 de agosto de dos mil doce (2012). Este Tribunal da por valida LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS y acuerda tener como parte en la presente causa a la ciudadana SONIA FLORIPES CHACÓN DE ROSSI; y vista la partición amistosa presentada por ambas partes y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA




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