REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 13 de marzo de 2013.
202º y 154º
Visto el escrito que antecede de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por una parte la ciudadana CARMEN CECILIA CHACON SANTANDER, demandante de autos, asistida por el abogado RODRIGO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.154, y por la otra, la ciudadana ALIX MARGARITA HERNANDEZ HERDENES, con el carácter de demandada de autos, asistida en este acto por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad N° V-15.989.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, contentiva de la transacción celebrada entre las partes, este Tribunal, analizado como fue la procedibilidad de la referida transacción en cuanto a capacidad negocial y voluntad de las partes, LO HOMOLOGA en los términos por ellos establecidos y le impone el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda entregar los tres (3) Cheques de Gerencia consignados N° 64605151, 33605192 y 89605233 todos emitidos por la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES, CIEN MIL BOLIVARES y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES en su orden, contra la cuenta N° 0191 0040 56 2540000409, todos a favor de la ciudadana ALIX MARGARITA HERNANDEZ HERDENES, que se encuentran los dos primeros en la caja de seguridad del Tribunal para entregarlos directamente a la beneficiaria ALIX MARGARITA HERNANDEZ HERDENES, por ser innecesario la devolución de los mismos a la consignataria, pues de la transacción se desprende la transferencia de estos cheques de manos de la demandante a la demandada, igualmente se acuerda expedir dos copias fotostáticas certificadas de la transacción con inserción del presente auto. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal y constancia de la entrega de los cheques aquí señalados.

Josué Manuel Contreras Zambrano Jocelynn Granados Serrano
El Juez La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 21.535