REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, trece de Marzo de dos mil trece.
202º y 153º


Vista el contenido del escrito anterior, de fecha 13 de los corrientes,presentado y suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.197.036, (parte demandante), asistida del abogado LUIS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.694 y la abogada RITA JUSBETH GARZÓN MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.507.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.610, en representación de los ciudadanos PEDRO OCHOA MORA Y NATIVIDAD SOLANO JAIMES, Colombianos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. E- 80.589.881 y E- 80.589.882, respectivamente (parte demandada), según consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 25, tomo 337 de los folios de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual corre en su original adjunto al escrito (f- 60/61), mediante el cual manifiestan haber convenido en los siguientes términos:
• “PRIMERO: La parte demandada ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), incluyendo en el monto el valor de la demanda por la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), más intereses generados a la fecha.
• SEGUNDO: Se emite cheque N° 50704968 de BANCARIBE, de fecha 12/03/2013 a favor de María Elena Maldonado Navarro, por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00), y se entrega en efectivo la cantidad de Tres mil Quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
• TERCERO: La parte demandante MARIA ELENA MALDONADO NAVARRO, ya identificada, Acepta la propuesta manifestada por la parte demandada.
• CUARTO: Con el presente pago nada quedan a deberse las partes por este concepto, ni por ningún otro, y en consecuencia se da por terminada la presente demanda de Ejecución de Hipoteca.
• QUINTO: Solicitamos al tribunal se Homologue el presente convenimiento para que surta los efectos legales y se sirva notificar al Registro para el levantamiento de la medida.”

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. No habiendo actuaciones más que realizar se declara terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo, Líbrese oficio. Cúmplase.-


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA