REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000842
PARTE ACTORA: HÉCTOR RICARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: ABOG. JORGE VALDERRAMA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Viernes Primero (1°) de Marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano HÉCTOR RICARDO SÁNCHEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No 11.505.608, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JORGE VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.028, quien actúa como apoderado judicial de la empresa codemandada en la presente causa, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR, C.A., identificada en autos, carácter que consta en de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.14.329,75), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio del ciudadano Héctor Ricardo Sánchez Ramírez, titular de la cédula de identidad No 11.505.608, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0108-0393-45-0100003196 de Banco Provincial, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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