REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01L2013000122
PARTE ACTORA: XIOMARA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDEMAR ROSALES ROBLES
PARTE DEMANDADA: EL ÁGUILA REPRESENTACIONES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ___________________
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de marzo de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el auto de esta misma fecha, ante la renuncia expresa de ambas partes al vencimiento del término para la celebración de la misma, comparecen a la misma, comparecen a la misma la ciudadana XIOMARA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.264.032, parte demandante en la presente causa, asistida por la Abogada en ejercicio YUDEMAR ROSALES ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 105.756, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio AZORY ELENA RANGEL LEDESMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.356, en representación de la parte demandada, conforme al instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Se inicia la Audiencia Preliminar, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs.11.152,19), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio de la ciudadana XIOMARA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.264.032, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0108-0956-81-0900000012 del Banco Provincial, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos demandados. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,


Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,




Parte Actora Apoderado Parte Demandada




Abogado Asistente