REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Primero (01) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2011-000032
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., en la persona de su apoderada YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-16.408.255
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-16.408.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.945.
PARTE OFERIDA: JOSÉ LEONEL MORENO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 19.599.421.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 05 de agosto de 2011, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones por oficio N° OCC-055-2011, dirigido al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano JOSÉ LEONEL MORENO GONZÁLEZ, y por cuanto la parte oferente no efectuó ni la apertura de la cuenta de ahorro ordenada, ni consignó el monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 05 de agosto de 2011, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales realizado por la empresa DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., representada por su Apoderada YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-16.408.255, a favor del ciudadano JOSÉ LEONEL MORENO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V.- 19.599.421.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el primero (01) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Juez

Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaría

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-S-2011-000032