REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Primero (01) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: SP01-S-2011-000035

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: YENNY PATRICIA YUMAYUSA PALMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.469.773.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: OMAR LABRADOR CHACÓN, titular de la cédula de identidad v.-10.145.028.

PARTE OFERIDA: ZULEIMA DEL VALLE GÓMEZ MOTTA, venezolana, titular de la cédula de identidad n° v.- 11.497.365.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 11 de agosto de 2011 mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones por oficio N° OCC-061-2011, dirigido al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE GÓMEZ MOTTA, y por cuanto la parte oferente no efectuó ni la apertura de la cuenta de ahorro ordenada, ni consignó el monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 11 de agosto de 2011, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO, realizado por la ciudadana YENNI PATRICIA YUMAYUSA PALMA, titular de la cédula de identidad v.- 9.469.773, a favor de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE GÓMEZ MOTTA, titular de la cédula de identidad n° v.- 11.497.365.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el primero (01) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Juez,


Abg. Beatriz Elena González Giraldo


La Secretaria