REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 153°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 15/02/2013, suscrito por el ciudadano JOSE RAFAEL ARAQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.208.099, asistido del abogado CRISTIAN FARIA MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.352, en la que reconoce en su contenido y firma el documento fundamental de la presente acción y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto lo solicitado en el referido escrito, expídase copia fotostática certificada del líbelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito contentivo del convenimiento y del presente auto y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece. (13/03/2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 69 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
Exp. Nº 6.779/2012
ELSA M.
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