JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, trece de marzo de dos mil trece.
202º y 154°
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7963, se evidencia que se trata de un juicio RECONOCIMIENTO DE FIRMA, interpuesto por el ciudadano GABRIEL ALBERTO PAEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.062, asistido por el abogado JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7776, contra ARGIMIRO SALINAS BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.472; y vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2013, donde se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y demás actos procesales y reconoce el contenido y firma del instrumento privado (fs. 19).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado ARGIMIRO SALINAS BAUTISTA, asistido por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 120
Marilú