REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 11 de Marzo del 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE: 1783-2012
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO BREVE
PARTE DEMANDANTE: CARLOS HERIBERTO GUERRERO CONTRERAS, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS.-
PARTE DEMANDADA: CRUZ MAIRA CARDOZO GUERRERO
En fecha: 26 de Julio del 2012, el Ciudadano: CARLOS HERIBERTO GUERRERO CONTRERAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.808.470, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Calle 2, casa S Nº Barrio Bolivariano, Sector Caliche, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio: ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.998, con Cédula de Identidad Nº V- 2.755.846, domiciliado en San Cristóbal, interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES POR JUICIO BREVE en contra de la Ciudadana: CRUZ MAIRA CARDOZO GUERRERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.742.745, soltera, domiciliada en calle 2, casa nueva, S Nº, Barrio Bolivariano, Las Mesas, Sector Caliche, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira y hábil.- (F 1-6).
Por auto de fecha: 26 de Julio de 2012, se le dio entrada a la demanda y se ordenó citar a la demandada de autos. (F 07 y 08).
Por auto de fecha: 27 de Noviembre de 2012, este Tribunal acordó el ABOCAMIENTO del DR. GEORGE LASTRA POZO, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.- (F. 09).-
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no ha dado cumplimiento al impulso de la boleta de citación de la demandada de autos.-
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”

Y como quiera que desde el día 26 de Julio del 2012, fecha de la admisión de la demanda, han transcurridos más de 30 días y la parte demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la boleta de citación personal de la demandada, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SECRETARIA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las (2:00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
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Exp. 1783-2012
GLP/ rosa.-