REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202º Y 154º
PARTE DEMANDANTE: YOMARA COROMOTO SÁNCHEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.778.225, domiciliada en la Calle Bolívar El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y Civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: NESTOR XAVIER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° V.-20.716.471, domiciliado en la Aldea Mangaria, Sector Bocaquea El Cobre Municipio José María Vargas del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 1611-2012
En fecha 06 de Febrero de 2012, la ciudadana: YOMARA COROMOTO SÁNCHEZ CONTRERAS, demandada en la presente causa solicito lo siguiente: “…Por cuanto el ciudadano NESTOR XAVIER GUTIERREZ PÉREZ, no dio cumplimiento voluntario con la deuda por obligación de manutención de Bs. 3250 dentro del lapso concedido por el Tribunal, solicito la ejecución forzosa del acuerdo celebrado el día 12 de Diciembre de 2011 por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Municipio Dr. José María Vargas El Cobre para tal efecto señalo para que sea embargado el vehículo con las siguientes características Modelo del vehículo: corza, color: azul oscuro, numero de placa: AB03105, con su luz ACHEIDE, propiedad del Obligado. (F. 27)
En fecha 07-02-2013, se observa auto del tribunal mediante el cual ordena oficiar al Instituto Nacional de Transito Terrestre ubicado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que informe a este Despacho si el ciudadano: NESTOR XAVIER GUTIERREZ PÉREZ es el propietario de un vehículo con las siguientes características: MODELO: CORSA, COLOR: AZUL OSCURO, NUMERO DE PLACA: AB03105. (F. 27).
En fecha 05-03-2013 se recibió oficio N° DIVI-13-61-009-13, de fecha: 27 de Septiembre 2013, el cual riela al folio 30, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Unidad N° 61 Táchira, Puesto La Grita, mediante el cual remite constante de un (01) folio útil los datos del propietario y del vehículo solicitado por este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2013 según oficio N° 3160-118, en el que se observa que el propietario del vehículo MODELO: CORSA, MARCA: CHEVROLET, NUMERO DE PLACA: AB03105, es el ciudadano. CARLOS VEJAR, titular de la cedula de identidad C. I V.- 18.091.0881.
Ahora bien, por cuanto el Ciudadano NESTOR XAVIER GUTIERREZ, obligado de autos, al ser notificado del cumplimiento voluntario de la deuda, no compareció ni hizo objeción alguna en cuanto a la deuda que tiene por concepto de obligación de manutención, es función de este Juzgador en materia de Obligación de Manutención, garantizar el cumplimiento real y efectivo de la misma en interés superior del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de manera forzosa decretando cualquier tipo de medida.
A este respecto, el Artículo 381 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Medidas Cautelares. El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista el retraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
De la lectura del presente artículo se evidencia la potestad para este Juzgador de decretar medidas que garanticen el pago de la obligación de manutención cuando existe riego manifiesto, esto es el retraso injustificado en el pago de dos cuotas consecutivas, pero ante la respuesta del oficio emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre Unidad N° 61 Táchira, Puesto La Grita, en el cual informa que el vehículo del cual la demandante solicita Medida es propiedad del ciudadano CARLOS VEJER, no siendo propiedad del obligado de autos, es forzoso Negar la medida de embargo solicitada sobre el vehículo ya identificado, y Así se Decide.
No obstante este Juzgador como garante del derecho a un nivel de vida adecuado del cual es titular el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y de su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena al Ciudadano NESTOR XAVIER GUTIERREZ, a dar cumplimiento a la cantidad fijada por concepto de Obligación de manutención por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Cobre en fecha 17-01-2012 y Homologado por este Tribunal en esa misma fecha, la cual estableció:
“…El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los primeros cinco días de cada mes, y sumo el 50% de los demás gastos, para los meses de septiembre y diciembre, aportará el 50% de los gastos especiales (médico, medicina y vestido, otros)…”, y Así se Decide.
En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda:
PRIMERO: Negar la medida de embargo sobre el vehículo con las siguientes características: MODELO: CORSA, COLOR: AZUL OSCURO, NUMERO DE PLACA: AB03105, solicitada por la Ciudadana: YOMARA COROMOTO SÁNCHEZ CONTRERAS, quien actúa en beneficio e interés del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ordena al Ciudadano NESTOR XAVIER GUTIERREZ PÉREZ, a dar estricto cumplimiento, de manera anticipada, los cinco (05) primeros días de cada mes, al convenimineto efectuado por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente El Cobre en fecha 17-01-2012 y Homologado por este Tribunal en esa misma fecha, e insta a la demandante de autos a que solicite a éste Tribunal otra medida que pueda garantizar por parte del obligado de autos el pago inmediato del monto adeudado por concepto de obligación de Manutención.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2013.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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Secretaria
Exp. N° 1611-2012
GLP/dalia.-
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