REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.-

La Grita, 21 de Marzo de 2013
202° Y 154°

PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO DUQUE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.091.889, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.604, inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº: 48.027, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 1862.-

En fecha: 11-03-2013, el Ciudadano RAFAEL ANTONIO DUQUE SANCHEZ: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.091.889, asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.604, de este domicilio y hábil, Inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº: 48.027, presentó solicitud de Únicos y Universales Herederos, estando ya evacuados los testigos por ante la Notaria Publica de Seboruco constante todo de (20) Folios Útiles, (F. 1-20).



En fecha: 13-03-2013, este Tribunal le dio entrada a la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y se insto, al solicitante, ciudadano RAFAEL ANTONIO DUQUE SANCHEZ, a consignar copia fotostática del acta de defunción del ciudadano PEDRO RAFAEL DUQUE RAMIREZ. ( F. 21).
En fecha, 19-03-2013, mediante diligencia el ciudadano RAFAEL ANTONIO DUQUE SANCHEZ, asistido por el abogado RAMON ELI PERNIA, consigno en (01) folio útil acta de defunción de su padre Pedro Rafael Duque Ramírez. ( F. 22-23)
II
En consecuencia, por cuanto de la revisión efectuada a la presente solicitud se observo que se cumplió con las formalidades exigidas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: DELIA FILOMENA, PEDRO ORLANDO, NULFO NAZARETT y RAFAEL ANTONIO DUQUE SANCHEZ, quienes son Venezolanos, Mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.092.703, V-10.747.535; V- 5.347.523, V-4.091.889, respectivamente, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: JOSEFA MARIA SANCHEZ DE DUQUE, quién era Venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.091.888. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SOLICITUD Nº 1.862
GLP/fanny