REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA-
La Grita, 26 de Marzo del 2013.-
202° Y 154°.-
En escrito presentado por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE LESSEY RODRIGUEZ Y MARLENY GISELLY MATHEUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.-16.572.182 y V- 18.018.472 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos y representados Jurídicamente por el Abogado: JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.333.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.363,de este domicilio y hábil, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha: 31-01-2013 se acordó la Notificación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 25-03-2013 declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los
Ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE LESSEY RODRIGUEZ Y MARLENY GISELLY MATHEUS HERNANDEZ identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 19-08-2005, por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No.84, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos, en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ PROVISORIO,
___________________________
ABOG. GEORGE LASTRA POZO.
LA SECRETARIA,
________________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 am) de la mañana del día de hoy.
________________________
SECRETARIA
EXP. N° 1872-2013-.
Ruptura Prolongada
GLP//rosa.-
|