REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
202º de la Independencia y 154º de la Federación

en SAN JUAN DE COLON, a PRIMERO de MARZO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P- 1066 del 08-02-2007
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: YALEXIS MARQUEZ SOLANO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84413428, residenciada en La Osuna, carretera panamericana, casa S/N de esta ciudad, en su condición de Madre de YALTING y YEIXMART GUERRERO MARQUEZ, de 8 y 7 años de edad respectivamente;

Parte Obligado: TRINO JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15566401, residenciado en Río Chiquito, Municipio Junín del Estado Táchira, en su condición de Padre de YALTING y YEIXMART GUERRERO MARQUEZ, de 8 y 7 años de edad respectivamente;

ANTECEDENTES Inicio esta causa el 02-02-2007, con estimación de la mensualidad por parte de la Madre, parte actora o solicitante, en Bs. 350,oo, adjuntando los Registros de Nacimiento de las niñas,
Admitida por el Despacho el 08-02-07, ordenándose la notificación al Padre y al Ministerio Público;
El 28-02-07 (f. 9) las Partes acordaron la mensualidad en Bs. 160,oo y lo referido a Diciembre el Padre se encarga de la hija mayor y la Madre de la menor;
Homologado legalmente por el Despacho el 06-03-07 (f. 10);
Al folio 24, el 13-01-08, la Madre plantea el aumento o ajuste de la mensualidad, cuestión que fue decidido por el Tribunal el 22-01-2009, fijándola en Bs. 248,oo, y las mismas obligaciones decembrinas;

El 28-01-2010 (f. 37), la Madre plantea aumento de la mensualidad hasta Bs. 600,oo y compartir los gastos extras que surjan;
Lo cual fue admitido por el Despacho el 03-02-10 (f. 38);
Al folio 53, en fecha 31-01-2013, el Padre diligencia exponiendo una serie de argumentaciones y hechos acaecidos;
Al folio 54, el 26-02-2013, consta cómputo judicial de lapsos, así como de la inasistencia de las Partes al acto conciliatorio y su falta absoluta de promoción probatoria;
al folio 55, el 26-02-13, consta auto de diferimiento de sentencia;
y estando para decisión, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que estando probada la filiación, la obligación de manutención es uno de sus efectos legales al cargo paritario de los Padres, que vista la edad de las hijas, así como la citación presunta del Padre evidenciada en diligencia del 31-01-13, su falta de comparecencia al acto conciliatorio, su falta de contestación de la demanda así como de su falta de promoción de pruebas que le pudiesen favorecer, hacen aplicable la confesión dispuesta en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y habida cuenta que la solicitud no es contraria a derecho, se

debe declarar Con Lugar la Solicitud de AUMENTO de Obligación, formulada por YALEXIS MARQUEZ SOLANO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84413428, residenciada en La Osuna, carretera panamericana, casa S/N de esta ciudad, en su condición de Madre de YALTING y YEIXMART GUERRERO MARQUEZ, al cargo de TRINO JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15566401, residenciado en Río Chiquito, Municipio Junín del Estado Táchira, en su condición de Padre, quien

deberá pagar a partir de esta fecha, la suma de SEISCIENTOS Bolívares ( Bs. 600,oo) mensuales, equivalente al 29,81 % del sueldo mínimo nacional y 5,60 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, y que se compartan los gastos extras, especialmente los de salud, e igualmente, dicha mensualidad se ajustará en base a las necesidades de las hijas y la capacidad económica del Padre, atendiendo los índices de precios establecidos por el Banco Central, cuya eliminación, reducción y.o control, es corresponsabilidad de todos y todas, son la base para dictar la siguiente

SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por YALEXIS MARQUEZ SOLANO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84413428, residenciada en La Osuna, carretera panamericana, casa S/N de esta ciudad, en su condición de Madre de YALTING y YEIXMART GUERRERO MARQUEZ; al cargo de TRINO JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15566401, residenciado en Río Chiquito, Municipio Junín del Estado Táchira, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a TRINO JOSE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15566401, residenciado en Río Chiquito, Municipio Junín del Estado Táchira, en su condición de Padre, pagar a partir de esta fecha, la suma de SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, equivalente al 29,81 % del sueldo mínimo nacional y 5,60 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario;

TERCERO: Acordar su ajuste proporcional en base a las necesidades de las hijas, la capacidad económica del Padre y los índices del Banco Central, cuando se justifique;

Se obvia notificar a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy PRIMERO de MARZO de 2013, a las 9 a m..Cumplase,

EL JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL





ANA CECILIA SILVA TORRES

Exp. P-1066-07
cab

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