REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º INDEPENDENCIA y 154º FEDERACION
SAN JUAN de COLON, hoy PRIMERO de MARZO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1764-12 del 11-07-2012
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: CRISTINA USECHE ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-14361769, domiciliada en carrera principal del Barrio Los Cedros, Casa No. 18 de esta ciudad y Municipio, en su condición de Madre de YEFRI, CRISTIAN, DIEGO, LUIS y RAUL MORA USECHE, de 15, 3, 6, 5 y 4 años respectivamente;
Parte Obligado: LUIS ERNESTO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14368726, con dirección en calle, entre carreras 6 y 7 de esta ciudad y municipio, en su condición de Padre de YEFRI, CRISTIAN, DIEGO, LUIS y RAUL MORA USECHE, de 15, 3, 6, 5 y 4 años respectivamente;
Narrativa, Inicia este procedimiento en sede administrativa de LOPNNA el 26-06-2012, al remitir el desacuerdo de las Partes, por ausencia del Padre, acompañando copia de cedulas y de los Registros de Nacimiento;
Al folio 16, consta admisión judicial del caso, el 11-07-12, ordenándose la notificación al Padre y al Fiscal del Ministerio Público;
Al folio 19, consta diligencia de Notificación suscrita por el Padre, el 16-01-13;
Al folio 21, el 23-01-13, consta acta conciliatoria entre las Partes, ofreciendo el Padre la suma de Bs. 600,oo mensuales, doble en agosto y diciembre, e inaceptada por la Madre, en virtud que son 5 niños, reiterando que la mensualidad sea de Bs. 1.000,oo;
Que al folio 22, en misma fecha, el Padre solicita copia certificada del expediente;
Al folio 23, el 25-01-13, consta la promoción probatoria de la Madre, consignando instrumentales, informes de salud, gastos familiares de salud, entre otros;
Que fue debidamente admitida por el Despacho en misma fecha (f. 28);
Al folio 29, el 31-01-13, consta promoción de la Madre, consignando constancias de estudio de los hijos, las cuales en misma fecha fueron debidamente admitidas (f. 35);
Al folio 36, consta emisión de oficio promovido;
Al folio 37, la Madre promueve instrumentales relacionados con los ingresos del Padre, que fueron debidamente admitidos el 05-02-13 (f. 59);
Al folio 40, el 05-02-13, consta auto para mejor proveer a los fines probatorios respectivos;
Y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley mediante los organismos de justicia, Que es autónoma y extensible a familiares si es menester, así como equiparable para todos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, como instrumentos públicos no atacado legalmente; Que las partes, en sus expresiones de voluntad develan la conciencia de sus corresponsabilidades,
Que el número y la edad de los niños y adolescentes, quienes están estudiando debidamente, que el Padre no promovió prueba alguna, aunque consta al folio 38 su nivel de ingresos por su contrato laboral con el Ministerio de Educación, ;
que no siendo la presente causa contraria a la ley y con base a las actas procesales, dado el desacuerdo de las Partes, hace procedente
Declarar Parcialmente Con Lugar la Fijación de Obligación de Manutención, planteada por CRISTINA USECHE ROJAS, con cédula No. V-14361769, en su condición de Madre de YEFRI, CRISTIAN, DIEGO, LUIS y RAUL MORA USECHE, y al cargo de LUIS ERNESTO MORA ROJAS, ambos de este domicilio, con cédula de identidad N° V-14368726, en su condición de Padre, quien deberá pagar a partir de la presente fecha la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 950,oo), equivalente al 47,20 % del sueldo mínimo nacional U 8,8 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, mediante depósito en cuenta bancaria que se abrirá;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de los hijos, la condición económica del padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por CRISTINA USECHE ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-14361769 de este domicilio, en su condición de Madre de YEFRI, CRISTIAN, DIEGO, LUIS y RAUL MORA USECHE, de 15, 3, 6, 5 y 4 años respectivamente, y al cargo de LUIS ERNESTO MORA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14368726 y de igual domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a LUIS ERNESTO MORA ROJAS, preidentificado, en su condición de Padre, Pagar a partir de la presente fecha la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 950,oo), equivalente al 47,20 % del sueldo mínimo nacional U 8,8 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, mediante depósito bancario;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Obligado, considerando el IPC. del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Banco para abrir la cuenta; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy PRIMERO de MARZO de 2013, a la Una de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1764-12 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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