REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 154º
RUBIO, 13 DE MARZO DE 2013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OLGA CAROLINA DUARTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.517.354, domiciliada en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por la abogada BELKIS YAMILE MORA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 150.835.
DEMANDADO: JUAN ANTONIO GONZÁLEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.378.348, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 159.744.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº: 4741-13.
Vista la contestación de la demanda formulada por el ciudadano JUAN ANTONIO GONZÁLEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.378.348, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 159.744, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 13, de fecha 05 de Marzo de 2013, en la cual expone. “Reconozco en su contenido y firma, el documento privado suscrito entre mi persona y la ciudadana OLGA CAROLINA DUARTE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.517.354, del mismo domicilio y hábil, parte demandante, de fecha 10 de diciembre del año 2012, mediante el cual le di en venta unas mejoras, consistentes en cultivo de plantas menores, cafetos, árboles de sombra, pastos, rastrojos, guamos, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sitio denominado El Arado, Fundo Bolivia, Kilómetro 5. Aldea El Jagual. Municipio Junín, al margen de la carretera nacional que conduce a Rubio, Bramón, con un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210MTS2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: con predios que son o fueron de Alirio Sánchez, mide 14 metros; SUR: predios que son o fueron de José Mendoza, hoy de Rosa Mery Tovar Maldonado, mide 14 metros; ESTE: con predios que son o fueron de Rita Elisa Parada de Jáuregui, mide 15 metros; OESTE: Que es su frente calle pública, hoy calle 2, mide 15 metros… “.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 13, de fecha 05 de marzo de 2013, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.
SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental
PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece.
Exp. 4741-13
ARA/jackson