JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 20 de marzo de 2013.

202º y 154º

Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 15 de marzo de 2013, por la ciudadana MARÍA ELENA VIVAS TUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.229.436, domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira; al ofrecimiento realizado por el ciudadano VIRGILIO DEPABLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.146.684, domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira; a favor de las hermanas …; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 60, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.


Abg. Lidia Consuelo Mendoza. / Secretaria Temporal



Exp. Nº 2135/2011
BYVM/sr.