REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Juan de Ureña, miércoles (13) de marzo del año dos mil trece.-

202º y 154°

SOLICITANTE: JHONDER GARCIA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.430, abogado en ejercicio inscrito en el inpre bajo el Nº 168.256.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº: 048-2013.-

PRIMERO

El Ciudadano: JHONDER GARCIA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.430, abogado en ejercicio inscrito en el inpre bajo el Nº 168.256, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, erró al escribir el nombre de su padre JOSE LOSANTO GARCIA PEREZ, cuando su correcto nombre es JOSE DE LOS SANTOS GARCIA PEREZ, quedando por tanto la indicada partida de nacimiento N° 683 del 5 de diciembre de 1986 con errores y siendo lo correcto el nombre de su padre JOSE DE LOS SANTOS GARCIA PEREZ.
Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por auto de fecha jueves (21) de febrero de 2.013 y se ordena la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y de Familia del Ministerio Público.-
A los folios 10 y 11, existe auto del Tribunal ordenando que se agregue a los autos la Notificación del Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 22 de febrero de 2.013.-

SEGUNDO

Por cuanto la ciudadana: JHONDER GARCIA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.430, abogado en ejercicio inscrito en el inpre bajo el Nº 168.256, solicita la Rectificación de la Acta de nacimiento, ya que por error del funcionario escribiente, al transcribir el acta de nacimiento, coloco el nombre de su padre JOSE LOSANTO GARCIA PEREZ siendo lo correcto JOSE DE LOS SANTOS GARCIA PEREZ, como se puede evidenciar en el Acta de Nacimiento N° 157, de fecha 17 de mayo de 1.952, que se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro del Municipio Pedro Maria Ureña Del Estado Táchira y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Marcada “A” copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, Acta de Nacimiento N° 683, de fecha 05 de diciembre de 1.986.
2) Marcada “B” acta de nacimiento expedida por la Prefectura Del Municipio Ureña, Estado Táchira, N° 157, de fecha 17 de mayo de 1.952.
3) Marcada “C” Copia simple de cedula de identidad N° V-3.062.317 del ciudadano GARCIA PEREZ JOSE DE LOS SANTOS.-
4) Marcada “D” Copia simple del pasaporte N° 029486757 del ciudadano GARCIA PEREZ JOSE DE LOS SANTOS.-
5) Marcada “E” Copia simple de la cédula de identidad y del inpreabogado del solicitante.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido en Acta de nacimiento Acta de Nacimiento N° 683, de fecha 05 de diciembre de 1.986, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos llevado por el Registro Principal del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del Artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio Ureña, la rectificación del Acta de Nacimiento N° 683, de fecha 05 de diciembre de 1.986, en el sentido de que se indique el nombre correcto del ciudadano Jose De Los Santos Garcia Perez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.317, con “…JOSE DE LOS SANTOS..” siendo el correcto nombre de su padre.



TERCERO:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 683, de fecha 05 de diciembre de 1.986, la cual se encuentra inserta en el libro de nacimientos del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del Registro Civil del Municipio Ureña, Estado Táchira . En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre correcto del ciudadano Jose De Los Santos Garcia Perez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.317, con “…JOSE DE LOS SANTOS..” siendo el correcto nombre de su padre.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio Ureña Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente sentencia,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil trece-202º Años de la independencia y 154º Años de la federación.-

Juez,

LUIS ALBERTO LEON M.-

Secretaria,

MARIA GERALDINE MANOSALVA

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
El secretario.-








LALM/mgm/cg.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA




San Juan de Ureña, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

Nro. 5710-219
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Su Despacho.-



Anexo al presente remito a Usted, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13-03-2013 en el expediente No. 048-2013, por rectificación de Acta de Nacimiento N° 683, de fecha 5 de diciembre de 1.986, Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación.



LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
Juez del Municipio Pedro María Ureña




Exp: N° 048-2013
LALM/mgm/cg.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA




San Juan de Ureña, 14 de febrero de 2013
202º y 154º

Nro. 5710-220
Ciudadano:
Registrador Civil Del Municipio De Ureña, Estado Táchira.-
Su Despacho.-



Anexo al presente remito a Usted, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 13-03-2013 en el expediente No. 048-2013, por rectificación de Acta de Nacimiento N° 683, de fecha 5 de diciembre de 1.986, Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación.


LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
Juez del Municipio Pedro María Ureña



Exp: N° 048-2013
LALM/mgm/cg.-