REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000279
ASUNTO : SJ22-P-2009-000279

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA
DEFENSOR: ABG. JORGE CONTRERAS

HECHO IMPUTADO
Según Acta de Inspección de Personas de fecha 30 de abril de 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje en el Barrio 08 de Diciembre, calle principal, cuando visualizaron un (01) ciudadano los cuales al ver a la Comisión policial mostró una actitud sospechosa, por tal motivo procedieron a intervenirlos policialmente indicándoles sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, procediendo a materializar la inspección personal encontrándole en el encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS envueltos en material sintético de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y UN (01) ENVOLTORIO con restos de vegetales de presunta droga, procediendo a identificar al ciudadano como LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA y notificarlo de su detención-

En fecha 02 de abril de 2009, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia Botánica N° 9700-134-LCT-250-09, de fecha 01 de Mayo de 2009, por la experta Far. Sofía Carrasquero, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada y hallada al ciudadano la muestra A contentivos de dos envoltorios tiene un peso bruto de 860 miligramos positivo para COCAINA y la muestra “B” con un peso Bruto de 430 miligramos positivo para marihuana.

En fecha 01 de junio de 2009, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14-01-73, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-507-997, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo Ledys María Zuluaga (v) y de Arturo Antonio Arias (v), con residencia en puente real, calle 14, pasaje Barcelona, casa C-45, cerca del Liceo Rómulo Acosta teléfono 0276-9262853, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano.

En fecha 07 de enero de 2013, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-0351, al ciudadano LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de drogodependiente con uso de múltiples sustancias, el cannabis y el bazucó llegando a formar parte de los hábitos de vida diaria con desarrollo de tolerancia y de su remisión por recaídas, posee adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia del cuatro de febrero de 2013 del día fijado por este Tribunal Décimo en funciones de Control, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida en contra del imputado LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14-01-73, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-507-997, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo Ledys María Zuluaga (v) y de Arturo Antonio Arias (v), con residencia en puente real, calle 14, pasaje Barcelona, casa C-45, cerca del Liceo Rómulo Acosta teléfono 0276-9262853, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano. Presentes: El ciudadano Juez abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, la secretaria abogada CRISTINA MUÑOZ, la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada OLGA VANEGAS, el imputado LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA y el defensor público abogado JORGE CONTRERAS. Seguidamente el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso “Solicito se aplique a favor de el ciudadano LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica de Drogas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral °3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 302 Ejusdem, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso al imputado LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Soy consumidor, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor público abogado JORGE CONTRERAS, quien expone: “Solicito se acuerde la solicitud presentada por el Ministerio Público, por cuanto en los términos que ha sido presentada favorece a mis representado y pido se imponga la medida de seguridad que a bien tenga el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio (131), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de En fecha 07 de enero de 2013, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-2073, al ciudadano LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de drogodependiente con uso de cannabis y bazucó llegando a formar parte de sus hábitos de vida diaria con desarrollo de tolerancia y dependencia de sus hábitos de vida diaria, intentos infructuosos de remisión de recaídas, actualmente con uso regular de cannabis, posee juicio, raciocinio y discernimientos de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14-01-73, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-507-997, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo Ledys María Zuluaga (v) y de Arturo Antonio Arias (v), con residencia en puente real, calle 14, pasaje Barcelona, casa C-45, cerca del Liceo Rómulo Acosta teléfono 0276-9262853, consistente en someterse a tratamiento a los fines de que evite el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir a charlas a la Iglesia Cristiano del Centro penitenciario de Occidente, quien establecerá el lapso que requiere para su rehabilitación dependiendo de su estado de consumo, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y así se decide.

Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14-01-73, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-507-997, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo Ledys María Zuluaga (v) y de Arturo Antonio Arias (v), con residencia en puente real, calle 14, pasaje Barcelona, casa C-45, cerca del Liceo Rómulo Acosta teléfono 0276-9262853, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al mismo donde se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de drogodependiente con uso de múltiples sustancias, el cannabis y bazucó llegando a formar parte de sus hábitos de vida diaria con desarrollo de tolerancia y dependencia de sus hábitos de vida diaria, intentos infructuosos de remisión de recaídas, actualmente con uso regular de cannabis, posee juicio, raciocinio y discernimientos de sus actos. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada en contra del imputado LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14-01-73, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-507-997, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo Ledys María Zuluaga (v) y de Arturo Antonio Arias (v), con residencia en puente real, calle 14, pasaje Barcelona, casa C-45, cerca del Liceo Rómulo Acosta teléfono 0276-9262853, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14-01-73, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-507-997, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo Ledys María Zuluaga (v) y de Arturo Antonio Arias (v), con residencia en puente real, calle 14, pasaje Barcelona, casa C-45, cerca del Liceo Rómulo Acosta teléfono 0276-9262853, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 130 y 131 de la Ley de Drogas, consistente en someterse a tratamiento a los fines de que evite el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir a charlas a la Iglesia Cristiano del Centro penitenciario de Occidente, quien establecerá el lapso que requiere para su rehabilitación dependiendo de su estado de consumo, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS MANUEL ARIAS ZULUAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 14-01-73, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11-507-997, de estado civil casado, de profesión u oficio vendedor de frutas, hijo Ledys María Zuluaga (v) y de Arturo Antonio Arias (v), con residencia en puente real, calle 14, pasaje Barcelona, casa C-45, cerca del Liceo Rómulo Acosta teléfono 0276-9262853, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano. Cesando la Privación Judicial Preventiva de Libertad en cuanto a esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO