REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005103
ASUNTO : SP21-P-2010-005103

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2010-005103, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de la acusada ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 22 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome en labores de propias del servicio en la delegación del Municipio Torbes (prefectura) cuando la delegada licenciada ELSA QUINTERO, se me acerco manifestándome que había llegado una ciudadana a formular una denuncia contra un ciudadano, la misma se estaba identificando con una cedula que no era de ella, colocando se manifiesto con una cedula de identidad Venezolana laminada a nombre de GONZALEZ BARRIOS WELLSY RAQUEL…, al preguntarse sus datos personales se coloco nerviosa, en vista de su renuencia para dar sus datos personales opte a trasladarla hasta la sede Policial Torbes, una vez en la estación policial manifestó llamarse ROSA RAMIREZ DELGADO indocumentada, así mismo manifestó que dicha cedula se la había encontrado….,seguidamente se le informo la causa de la aprehensión de la ciudadana….”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 19 de enero de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a la acusada ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, y 3) Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 19 de enero de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada ROSA RAMIREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacido en fecha 23-11-1999, de 32 años de edad, no posee cedula de identidad, de estado civil soltera, profesión u oficio obrero ama de casa , hija de Rosinda Delgado (v) y de José Salomón Ramírez (f), con residencia en la blanquita, troncal numero cinco, casa sin número, teléfono 0426-3176083 y 0277-3744428, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2010-5103