San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000880
ASUNTO : SP11-P-2010-000880


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: TIRSO IVÁNBARRIENTOS CHACON
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Parra de Vezga.


Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano TIRSO IVÁN BARRIENTOS CHACON, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 25 de enero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.463.675, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Nepo Barrientos (V) y de María Chacon de Barrientos (F), domiciliado en el hoyito, sector la regresiva, casa color verde, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono 0426-9706729; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Parra de Vezga, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de Mayo de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de Mayo 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano TIRSO IVÁN BARRIENTOS CHACON, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de comunicares con la victima y su entorno familiar o agredir física o verbalmente a la víctima y no incurrir en nuevos delitos; y 3.- Obligación de llevar tres mercados uno cada cuatro meses al hogar niños de la frontera ubicado en Cayetano Redondo en san Antonio del Táchira, de lo cual deberá presentar factura y constancia.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano TIRSO IVÁN BARRIENTOS CHACON, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se exime al imputado del cumplimiento de la obligación consistente en llevar tres mercados, uno cada cuatro meses al Hogar niños de la frontera ubicado en Cayetano Redondo en San Antonio del Táchira, ello en virtud de la gratuidad de la justicia u de la imposibilidad física del cumplimiento de la misma habida cuenta de la mudanza de sede de la referida Institución.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TIRSO IVÁN BARRIENTOS CHACON, Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 25 de enero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.463.675, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Nepo Barrientos (V) y de María Chacon de Barrientos (F), domiciliado en el hoyito, sector la regresiva, casa color verde, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono 0426-9706729; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Parra de Vezga; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TIRSO IVÁN BARRIENTOS CHACON, Venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 25 de enero de 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.463.675, profesión Albañil, estado civil soltero, hijo de Nepo Barrientos (V) y de María Chacon de Barrientos (F), domiciliado en el hoyito, sector la regresiva, casa color verde, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono 0426-9706729; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Parra de Vezga, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 19-05-2010.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-000880. JQR.