San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002487
ASUNTO : SP11-P-2010-002487

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: ERSSYN GREGORIO GONZÁLEZ GUERRA
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ERSSYN GREGORIO GONZÁLEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.474.987, hijo de José Gregorio González Alviarez (v) y de Vélgica Guerra (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio la Palmita, calle 3, con carreras 1 y 2, No. 1-14, a dos cuadras de la plaza libertad, a media cuadra de la Licorería del finado Pacho Martínez, Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0414-177.68.47, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de enero de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23 de enero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ERSSYN GREGORIO GONZÁLEZ GUERRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ERSSYN GREGORIO GONZÁLEZ GUERRA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ERSSYN GREGORIO GONZÁLEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.474.987, hijo de José Gregorio González Alviarez (v) y de Vélgica Guerra (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio la Palmita, calle 3, con carreras 1 y 2, No. 1-14, a dos cuadras de la plaza libertad, a media cuadra de la Licorería del finado Pacho Martínez, Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0414-177.68.47, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ERSSYN GREGORIO GONZÁLEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, nacido en fecha 11-10-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.474.987, hijo de José Gregorio González Alviarez (v) y de Vélgica Guerra (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio la Palmita, calle 3, con carreras 1 y 2, No. 1-14, a dos cuadras de la plaza libertad, a media cuadra de la Licorería del finado Pacho Martínez, Capacho, Municipio Libertad, estado Táchira, teléfono 0414-177.68.47, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de enero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002487. JQR.