San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002072
ASUNTO : SP11-P-2011-002072
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: RYDER JAVIER OMAÑA CÁCERES
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
DELITOS: VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Luisa Cáceres viuda de Omaña.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RYDER JAVIER OMAÑA CÁCERES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.746, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Luis Alfonso Omaña (F) y de Ana Luisa Cáceres (V), teléfono 0416.774.92.07, residenciado en la carrera 11 N° 8-40 Barrio Simon Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Luisa Cáceres viuda de Omaña; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de Febrero de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar celebrado al ciudadano: RYDER JAVIER OMAÑA CÁCERES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.-Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 3.-La obligación de someterse a los actos del proceso. 4.-Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano RYDER JAVIER OMAÑA CÁCERES, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RYDER JAVIER OMAÑA CÁCERES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.746, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Luis Alfonso Omaña (F) y de Ana Luisa Cáceres (V), teléfono 0416.774.92.07, residenciado en la carrera 11 N° 8-40 Barrio Simon Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Luisa Cáceres viuda de Omaña; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RYDER JAVIER OMAÑA CÁCERES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.021.746, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Luis Alfonso Omaña (F) y de Ana Luisa Cáceres (V), teléfono 0416.774.92.07, residenciado en la carrera 11 N° 8-40 Barrio Simon Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Luisa Cáceres viuda de Omaña; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de Febrero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-002072. JQR.
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