San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002812
ASUNTO : SP11-P-2011-002812

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADA: SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO
DEFENSOR: ABG. JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ

DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdena, estado Táchira, nacida en fecha 18 de Junio de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.103, hija de Francisco Bautista (v) y Dora Carrillo de Bautista (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada en la calle 15, entre avenidas 3 y 4, No. 3-27, La Victoria, parte baja, Rubio, a media cuadra de la Escuela Mérida, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-477.70.45, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19 de Enero de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 19 de Enero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana: SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdena, estado Táchira, nacida en fecha 18 de Junio de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.103, hija de Francisco Bautista (v) y Dora Carrillo de Bautista (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada en la calle 15, entre avenidas 3 y 4, No. 3-27, La Victoria, parte baja, Rubio, a media cuadra de la Escuela Mérida, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-477.70.45, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdena, estado Táchira, nacida en fecha 18 de Junio de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.103, hija de Francisco Bautista (v) y Dora Carrillo de Bautista (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada en la calle 15, entre avenidas 3 y 4, No. 3-27, La Victoria, parte baja, Rubio, a media cuadra de la Escuela Mérida, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-477.70.45, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de febrero del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-002812. JQR.