San Antonio del Táchira, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003161
ASUNTO : SP11-P-2011-003161

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADA: DEISY CAROLINA RUEDA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

Visto el contenido del acta que antecede, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada DEISY CAROLINA RUEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, con cédula de ciudadanía CC-37.282.277, nacida en fecha 28 de Abril de 1.983, de 28 años de edad, hija de Ana Mercedes Rueda (v), soltera, de profesión u oficio del hogar; residenciada en la calle Junín, No. 43-83, Barrio Democracia, al lado de una licorería, Parroquia Santa Rosa, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-205.666.48 y 0424-458.08.49 y 0414-964.55.14; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 03 de Febrero del 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 03 de Febrero del 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana: DEISY CAROLINA RUEDA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana DEISY CAROLINA RUEDA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada DEISY CAROLINA RUEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, con cédula de ciudadanía CC-37.282.277, nacida en fecha 28 de Abril de 1.983, de 28 años de edad, hija de Ana Mercedes Rueda (v), soltera, de profesión u oficio del hogar; residenciada en la calle Junín, No. 43-83, Barrio Democracia, al lado de una licorería, Parroquia Santa Rosa, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-205.666.48 y 0424-458.08.49 y 0414-964.55.14; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada DEISY CAROLINA RUEDA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, con cédula de ciudadanía CC-37.282.277, nacida en fecha 28 de Abril de 1.983, de 28 años de edad, hija de Ana Mercedes Rueda (v), soltera, de profesión u oficio del hogar; residenciada en la calle Junín, No. 43-83, Barrio Democracia, al lado de una licorería, Parroquia Santa Rosa, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-205.666.48 y 0424-458.08.49 y 0414-964.55.14; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 03-02-2012.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-003161. JQR.