San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002761
ASUNTO : SP11-P-2012-002761
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de agosto de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón Punto de Control Fijo Peracal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control, se acercó un vehículo particular marca TOYOTA, MODELO 4 RUNNER, conducido por el ciudadano Williams Rangel, donde se trasladaba incondición de pasajero un ciudadano de sexo masculino, a quien el solicitaron se identificara presentando una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, donde se indica como titular de la misma a CERDAS MARTINEZ DEIVY ALEXANDER, signada con el N° E-84.288.702, fecha de nacimiento 12/04/1991, fecha de expedición 17/08/07, fecha de vencimiento 12/2012, el mismo mostraba una actitud sospechosa y evasiva, que el documento fue verificado ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), siendo atendido por el funcionario José Ruiz, quien manifestó que la cédula N° E-84.288.702, registra en el sistema con todos los datos del ciudadano, pero presenta irregularidades en su vaciado igualmente se observó que la fotografía es superpuesta mediante escáner y una impresión dactilar de un huellero ordinario siendo lo correcto y legal las máquinas capta huellas emitidas por el SAIME lo que evidencia una falsificación de documento, que él mismo manifestó que trabaja en Cyber y elaboró dicho documento motivado a su pérdida, motivo por lo cual fue detenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 09 y vto. Consta Reconocimiento legal, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, a una COPIA FOTOSTATICA A COLOR ALUSIVA A UNA CEDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS, a nombre de CERDAS MARTINEZ DEIVY ALEXANDER, signada con el N° E-84.288.702, en la cual concluyen: “Una copia fotostática de una cédula de identidad para extranjero expedido en la República Bolivariana de Venezuela; tiene su uso natural, propio y específico e igualmente depende del uso aplicado por el poseedor, así como sirven como documento de identificación en la República Bolivariana de Venezuela”.
A los folios 14 al 17, consta Audiencia de presentación, celebrada ante este Tribunal en fecha 23 de agosto de 2012, en la cual se DECRETO LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL APREHENDIDO CERDAS MARTINEZ DEIVY ALEXANDER, conforme al artículo 44 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acordó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se remitió la causa a la Fiscalía actuante.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto si bien es cierto que el ciudadano CERDAS MARTINEZ DEIVY ALEXANDER, se identificó con una copia fotostática a color, no es menos cierto que se pudo determinar que dicho documento era una copia del original de la cédula de identidad del prenombrado Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano DEIVY ALEXANDER CERDAS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.288.702. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-002761. JQR.
|