REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-005014
ASUNTO : SP11-P-2012-005014

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO AMLDONADO
IMPUTADO: LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SAUREZ

DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano.


RESOLUCION

-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-005014, seguida por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 19.917.251, nacido en fecha 23 de junio de 1991, de 21 años de edad, hijo de Jorge Luis Freites (v) y de María Concepción Márquez (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la Invasión Barrio Simón Bolívar, sin nomenclatura al lado de la “Planta de Luz”, San Fernando de Apure, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal Nro.- CR-1-DF-11-1RA-SIP-1392, de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11, quienes actuando como órgano de investigación dejaron constancia de la siguiente diligencia: siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios en el Punto de Control Fijo de Peracal, arribó por el canal Nro. 1, un vehiculo marca Chevrolet, color blanco, placas 94BGAX, vehiculo de carga dedicado al transporte de alimentos (refrigerados), se le solicitó al conductor que estacionara al lado derecho de la vía a fin de verificar la documentación personal y del vehiculo, presentando una cédula de identidad a nombre de FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS, signada con el Nro. V-19.917.251, presentado mas documentos relacionados con el vehiculo, mostrando una actitud nerviosa y evasiva, solicitándole los funcionarios que trasladara el vehiculo a la parte trasera del comando, se solicitó la colaboración a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos en el procedimiento, quedando identificados como Moncada Jorge y Buitrago Carlos, seguidamente se procedió abrir la cava refrigeradora donde se observó que dentro de la misma se encontraba hielo granizado en el fondo, se introdujo una cabilla en el hielo para verificar el fondo no encontrando ninguna evidencia, al realizar la medida interna y externa de la cava, los funcionarios apreciaron que había un excedente de 40 cms aproximadamente, por tal motivo se realizaron unos orificios al fondo de la cava con un taladro, no pudiendo hallar el fondo motivado a que la parte interna era de un metal resistente a dicho taladro, los funcionarios se trasladan a la parte superior de la cava donde verificaron que había un trabajo recubierto con masilla que al ser removida se verificó que había una tapa metálica, al retirarla observaron un trozo de saco de material de nylon que al quitarlo quedó al descubierto un compartimiento secreto repleto de varios envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva de color azul, que al realizarle un corte se observó restos vegetales de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada marihuana, al contarlos arrojó la cantidad de 450 envoltorios, todos de las mismas características que al ser pesados arrojó un peso bruto aproximado de 450 kilogramos, por tal motivo se le indicó al ciudadano FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS, venezolano, cédula de identidad V-19.917.251, de 21 años de edad, residenciado en la Avenida El Tocar, casa Nro. 13, barrio Simón Bolívar, San Fernando de Apure, estado Apure, que quedaría detenido, leyéndole sus derechos. Por último se notificó vía telefónica al Fiscal Vigésimo Primero, Abg. Joman Suárez, sobre el procedimiento realizado.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal Nro.- CR-1-DF-11-1RA-SIP-1392, de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11, quienes actuando como órgano de investigación dejaron constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Luis Carlos Freites Márquez.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 05 de diciembre de 2012, al ciudadano Luis Carlos Freites Márquez.

.- A los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente causa rielan agregadas actas de entrevistas, cada una de fecha 05 de diciembre de 2012, rendidas por los ciudadanos Jorge Moncada y Carlos Buitrago, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento en que fue aprehendido el ciudadano Luis Carlos Freites Márquez.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregado Informe Médico, de fecha 05 de diciembre de 2012, practicado al ciudadano Luis Carlos Freites Márquez, suscrito por el Dr. Víctor Bohórquez, quien se encontraba de guardia en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de una cédula de identidad a nombre de Freites Márquez Luis Carlos, signada con el Nro. V-19.917.251.

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde la evidencia colectada consiste en los documentos que presentara el ciudadano Luis Carlos Freites Márquez.

.- Al folio diecinueve (19) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de una Prueba de Ensayo de Orientación, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por el funcionario José Evelio Sierra Castro, EXPERTO DE LA División de Química del Laboratorio Regional N° 1, quien deja constancia de haber analizado cuatrocientos cincuenta (450) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, elaborados en material plástico transparente, papel bond color blanco y cinta adhesiva color azul, contentivos todos de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte, se identificaron con los Nros. 01 al 450. Cuyo resultado fue el siguiente:

Evidencia
Nro. Peso
Bruto (kg) Peso para
Análisis (g) Peso Neto (Kg)
Devuelto Ensayo de
Orientación
Duquenois
Para Marihuana) Ensayo de
Orientación
Scott
01 al 450 438 0,5 418 POSITIVO -----------

.- Al folio veintiuno (21) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 495, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por el Agente Juan Miguel Bolívar, donde el material a examinar consiste en un ejemplar con apariencia de cédula de identidad, a nombre de Luis Carlos Freites Márquez, signada con el Nro. V-19.917.251, cuya conclusión arrojó que la cédula examinada es de Origen Legal en el País.

.- Al folio veintidós (22) de la presente causa riela agregada una cédula de identidad a nombre de Luis Carlos Freites Márquez, signada con el Nro. V-19.917.251.

.- De los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica donde se observan imágenes durante el procedimiento y los envoltorios hallados durante el mismo.

.- Al folio veintiséis (26) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un documento donde el ciudadano Carlos Manuel Duarte Vera autoriza al ciudadano Luis Carlos Freites Márquez, para que conduzca por todo el territorio nacional y extranjero un vehiculo marca Chevrolet, modelo C-3500SHASSIS, color Blanco, tipo chassis, año 2005, uso carga, clase camión, serial del motor 15V309621, serial de la carrocería 8ZCZJC34R15V309621, placas 94BGAX, certificado de Registro del vehiculo N° 236549908 (8ZCZJC34R15V309621-1-1).

.- A los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un Documento Autenticado de compra y venta, celebrado entre Carlos Manuel Duarte Vera y Luis Carlos Freites Márquez.

.- Al folio veintinueve (29) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática ampliada de una cédula de identidad a nombre de Duarte Vera Carlos Manuel, signada con el Nro. V-10.133.822.

.- Al folio treinta (30) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de un Permiso Sanitario de Funcionamiento para Transporte de Alimentos N° 60-230-04-01-317, a nombre de Luis Carlos Freites.

-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 19.917.251, nacido en fecha 23 de junio de 1991, de 21 años de edad, hijo de Jorge Luis Freites (v) y de María Concepción Márquez (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la Invasión Barrio Simón Bolívar, sin nomenclatura al lado de la “Planta de Luz”, San Fernando de Apure, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:

DEL MINISTERIO PÚBLICO:



DOCUMENTALES:

Para su incorporación por lectura de ser el caso y exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, ordinal 2º del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-3-SIP:1392 de fecha 05 de Diciembre de 2012 suscrita por loa funcionarios SM/1 BARAJAS PINEDA SERGIO, SM/3 CARRILLO EDGAR ALEXANDER y S/1 NUÑEZ TORRES ENMANUEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, CORE 1 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, respectivamente, en la cual narran que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal observaron que arribó por el canal 1 un vehículo de carga Marca Chevrolet, color Blanco, placas 94BGAX, dedicado al transporte alimentos refrigerados a cuyo conductor identificaron como FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, Cédula V-19.917.251, quien presentó los siguientes documentos: Documento Notariado de fecha 26-02-2009 según el cual Jorge Eliecer Niño Campo C.I.V- 22.794.957 vende a Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621; Autorización según la cual Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 autoriza a FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, C.I.V- 19.917.251 para conducir dicho vehículo por el territorio nacional y extranjero; copia fotostática de cédula de identidad venezolana Nº 10.133.822 a nombre de Duarte Vera Carlos Manuel y Permiso sanitario de funcionamiento para transporte de alimentos Nº 60-230-04-01-317 de fecha 15/11/2012, Refieren los funcionarios que al requerirle su documento de identidad este ciudadano mostró una actitud nerviosa y evasiva por lo cual le solicitaron que trasladara el vehículo hacia la fosa de revisión de vehículos ubicada en la parte posterior del comando donde en presencia de dos (02) testigos identificados como MONCADA JORGE y BUITRAGO CARLOS (Datos en reserva) practicaron una inspección al vehículo de carga, iniciando por abrir la cava refrigerada donde observaron en el fondo de la misma hielo granizado, procediendo a introducir una cabilla en el hielo para verificar el fondo no encontrando ningún evidencia, posteriormente realizaron la medida interna y externa de la cava logrando apreciar que había un excedente de cuarenta (40) centímetros aproximadamente motivo por el cual le realizaron varios orificios al fondo de la cava con un taladro no pudiendo hallar el fondo motivado a que la parte interna era de un metal resistente a la broca del taladro, procediendo entonces a ubicarse en la parte superior o techo de la cava donde notaron que se hallaba un trabajo recubierto con masilla que al ser removida dejó ver una tapa metálica debajo de la cual se hallaba un trozo de saco de material de nailon que al quitarlo dejó al descubierto un compartimiento secreto repleto de envoltorios de forma rectangular forrados en cinta adhesiva color azul contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante que por sus características presumieron se trataba de droga de la denominada MARIHUANA, seguidamente procedieron a extraer y contar los referidos envoltorios arrojando un total de cuatrocientos cincuentas (450) envoltorios todos con iguales características, que al ser pesados arrojaron un peso bruto DE CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) KILOGRAMOS, por tales circunstancias le informaron al ciudadano sobre su detención flagrante, leyéndole y explicándole los derechos como imputado siendo identificado plenamente como FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.917.251, natural de San Fernando de Apure estado Apure, fecha de nacimiento 23/07/91 de 21 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio conductor y residenciado actualmente en la Avenida El Tocar casa Nº 13 Barrio Simón Bolívar San Fernando de Apure estado Apure. Pertinente y necesaria ya que en dicha acta los funcionarios actuantes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento de incautación de la sustancia ilícita que el imputado de autos transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05 de Diciembre de 2012 mediante el cual el Experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que recibió para su análisis CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico transparente, papel bond color blanco y cinta adhesiva de color azul, contentivos de material vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante identificada con los Nº del 01 al 450, a la cual luego de ser sometida a la Prueba Duquenois Levine demostró que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (418 Kg). Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 495 de fecha 05-12-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN MIGUEL BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a Una cédula de identidad para venezolanos Nº V.-19.917.251 a nombre de LUIS CARLOS FREITEZ MARQUEZ en la cual concluye que dicho documento ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS. Pertinente y necesaria ya que dicha experto deja constancia de la autenticidad del documento de identidad del imputado de autos.

4.- RESEÑA FOTOGRAFICA compuesta de dieciséis (16) fotografías impresas a color, relacionadas con el ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-3-SIP:1392 de fecha 05 de Diciembre de 2012. Pertinente y necesaria ya que dichas fotografías reflejan detalladamente las evidencias incautadas al imputado de autos las cuales comprometen su responsabilidad penal en el hecho punible por el cual el Ministerio Público le formula Acusación.

5.- ORIGINALES: 1.- Documento Notariado de fecha 26-02-2009 según el cual Jorge Eliecer Niño Campo C.I.V- 22.794.957 vende a Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, 2.- Autorización según la cual Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 autoriza a FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, C.I.V- 19.917.251 para conducir dicho vehículo por el territorio nacional y extranjero y 3.- Permiso sanitario de funcionamiento para transporte de alimentos Nº 60-230-04-01-317 de fecha 15/11/2012. Pertinente y necesaria ya que son los documentos del vehículo en el cual el imputado transportaba 450 envoltorios de marihuana ocultos en un compartimiento de la cava refrigeradora.

6.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/3811 de fecha 08-12-2012, mediante el cual la LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que analizó la sustancia relacionada con la presenta causa y recabada en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05-12-2012 consistente en una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas en la cual concluye que: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) practicados a la muestra se concluye que desde el punto de vista botánico la muestra analizada corresponde a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Pertinente y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo de la sustancia ilícita que el imputado transportaba de forma oculta en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3764, suscrito por el experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado a una muestra representativa de material vegetal, olor fuerte y penetrante identificada con los Nº del 01 al 450 colectada en la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05-12- 2012, a la cual luego de ser sometida a la Prueba Scott demostró que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (418 Kg) la cual no tiene uso terapéutico conocido. Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba de forma oculta en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/3771, suscrito por el experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX, en el cual concluye que dicho barrido resultó POSITIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas MARIHUANA. Pertinente y necesaria ya que dicha experto deja constancia del RESULTADO DEL BARRIDO QUIMICO PRACTICADO AL VEHÍCULO en el cual el imputado de autos transportaba 418 kilos de marihuana.

9.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/3775 de fecha 06-12-2012, mediante el cual la Experto SM/2 BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que los cuatrocientos cincuenta envoltorios (418 Kg de marihuana) ENCUADRAN PERFECTAMENTE dentro de los compartimientos secretos hallados en la cava del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX. Pertinente y necesaria ya que el experto deja constancia que los 450 envoltorios de marihuana encuadran perfectamente dentro del vehículo en el cual el imputado de autos los transportaba.

10.- DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/099 de fecha 06-12-2012, practicada por la Experto SM/2 ALBARRACIN MEREYDA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX. Pertinente y necesaria ya que el experto deja constancia de las características y condiciones del vehículo en el cual el imputado de autos transportaba 450 envoltorios de marihuana.

11.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/3776 de fecha 06-12-2012, practicado por la Experto S/2 NUÑEZ BRICEÑO ANA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana a 1.- Documento Notariado de fecha 26-02-2009 según el cual Jorge Eliecer Niño Campo C.I.V- 22.794.957 vende a Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, 2.- Autorización según la cual Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 autoriza a FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, C.I.V- 19.917.251 para conducir dicho vehículo por el territorio nacional y extranjero y 3.- Permiso sanitario de funcionamiento para transporte de alimentos Nº 60-230-04-01-317 de fecha 15/11/2012. Pertinente y necesaria ya que son los documentos del vehículo en el cual el imputado transportaba 450 envoltorios de marihuana ocultos en un compartimiento de la cava refrigeradora.

12.- COMUNICACIÓN Nº 304 de fecha 14-12-2012 según la cual el Jefe de la oficina Regional INTT San Antonio del Táchira informa que el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621 registra ante ese Organismo a nombre de JORGE ELIECER NIÑO CAMPOS, V.-22.794.957. Pertinente y necesaria ya que informa los datos registrados del vehículo en el cual el imputado transportaba 450 envoltorios de marihuana ocultos en un compartimiento de la cava refrigeradora.

13.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2853-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) San Antonio del Táchira los datos Filiatorios y de domicilio de los ciudadanos: FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS V.-19.917.251 y DUARTE VERA CARLOS MANUEL V.-10.133.822. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

14.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2852-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira los posibles registros o solicitudes que puedan presentar los ciudadanos: FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS V.-19.917.251 y DUARTE VERA CARLOS MANUEL V.-10.133.822. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

15.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2880-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular para Interior y Justicia los posibles antecedentes penales que puedan presentar los ciudadanos: FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS V.-19.917.251 y DUARTE VERA CARLOS MANUEL V.-10.133.822. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

16.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2881-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Jefe del Consejo Nacional Electoral los datos registrados ante ese Organismo de los ciudadanos: FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS V.-19.917.251 y DUARTE VERA CARLOS MANUEL V.-10.133.822. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

17.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2882-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Gerente de la Empresa de Telefonía MOVILNET los datos del propietario y últimos registros del abonado 0426-6443569. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

18.- EXPERTICIA DE SERIALES Nº 006 de fecha 07-01-2013 suscrita por el DETECTIVE JESUS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al VEHICULO Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, en la cual concluye QUE SUS SERIALES SON ORIGINALES y no presenta ninguna solicitud por ante dicho organismo Policial. Pertinente y necesaria ya que en dicha experticia el experto deja constancia del valor comercial y estado de los seriales del VEHÍCULO en el cual el imputado de autos transportaba 418 kilogramos de marihuana.


En tal razón, solicito que las Pruebas Documentales anteriormente promovidas, sean incorporadas por su Lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público a que haya lugar, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 322 y 341 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.


TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 337 y 338 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que narrará al Tribunal que según PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05 de Diciembre de 2012 dejó constancia que recibió para su análisis CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico transparente, papel bond color blanco y cinta adhesiva de color azul, contentivos de material vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante identificada con los Nº del 01 al 450, a la cual luego de ser sometida a la Prueba Duquenois Levine demostró que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (418 Kg) y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía. Asimismo practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3764, a una muestra representativa de material vegetal, olor fuerte y penetrante identificada con los Nº del 01 al 450 colectada en la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05-12- 2012, a la cual luego de ser sometida a la Prueba Scott demostró que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (418 Kg) la cual no tiene uso terapéutico conocido, siendo Pertinente y necesaria ya que dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba de forma oculta en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

2.- Declaración del Experto AGENTE JUAN MIGUEL BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente y necesario ya que narrará al Tribunal que según EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 495 de fecha 05-12-2012, el documento de identidad del imputado de autos es ORIGINAL. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

3.- Declaración del Experto LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que narrará al Tribunal que según DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/3811 de fecha 08-12-2012, analizó la sustancia relacionada con la presenta causa y recabada en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05-12-2012 consistente en una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas en la cual concluye que: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) practicados a la muestra se concluye que desde el punto de vista botánico la muestra analizada corresponde a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo de la sustancia ilícita que el imputado transportaba de forma oculta en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

4.- Declaración del Experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que practicó DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/3771 al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX, en el cual concluye que dicho barrido resultó POSITIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas MARIHUANA y necesaria ya que dicha experto deja constancia del RESULTADO DEL BARRIDO QUIMICO PRACTICADO AL VEHÍCULO en el cual el imputado de autos transportaba 418 kilos de marihuana. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

5.- Declaración del Experto SM/2 BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que practicó DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/3775 de fecha 06-12-2012, mediante el cual dejó constancia que los cuatrocientos cincuenta envoltorios (418 Kg de marihuana) ENCUADRAN PERFECTAMENTE dentro de los compartimientos secretos hallados en la cava del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX y necesaria ya que el experto deja constancia que los 450 envoltorios de marihuana encuadran perfectamente dentro del vehículo en el cual el imputado de autos los transportaba. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

6.- Declaración del Experto SM/2 ALBARRACIN MEREYDA adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que practicó DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/099 de fecha 06-12-2012 al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX y necesaria ya que el experto deja constancia de las características y condiciones del vehículo en el cual el imputado de autos transportaba 450 envoltorios de marihuana. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

7.- Declaración del Experto S/2 NUÑEZ BRICEÑO ANA adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que practicó DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/3776 de fecha 06-12-2012, a 1.- Documento Notariado de fecha 26-02-2009 según el cual Jorge Eliecer Niño Campo C.I.V- 22.794.957 vende a Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, 2.- Autorización según la cual Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 autoriza a FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, C.I.V- 19.917.251 para conducir dicho vehículo por el territorio nacional y extranjero y 3.- Permiso sanitario de funcionamiento para transporte de alimentos Nº 60-230-04-01-317 de fecha 15/11/2012 y necesaria ya que son los documentos del vehículo en el cual el imputado transportaba 450 envoltorios de marihuana ocultos en un compartimiento de la cava refrigeradora. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

8.- Declaración del Experto DETECTIVE JESUS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente ya que practicó EXPERTICIA DE SERIALES Nº 006 de fecha 07-01-2013 al VEHICULO Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, en la cual concluye QUE SUS SERIALES SON ORIGINALES y no presenta ninguna solicitud por ante dicho organismo Policial y necesaria ya que en dicha experticia el experto deja constancia del valor comercial y estado de los seriales del VEHÍCULO en el cual el imputado de autos transportaba 418 kilogramos de marihuana. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

SM/1 BARAJAS PINEDA SERGIO, SM/3 CARRILLO EDGAR ALEXANDER y S/1 NUÑEZ TORRES ENMANUEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, CORE 1 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, respectivamente. Pertinentes porque suscriben el ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-3-SIP: 1392 de fecha 05 de Diciembre de 2012 en las cuales detallan el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita que el imputado de autos transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos los hechos acaecidos de viva voz, y -conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.

TESTIGOS

JORGE MONCADA y CARLOS BUITRAGO (datos reservados de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal). Pertinentes y necesarios ya que dichos ciudadanos presenciaron el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita que el imputado de autos transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

LA DEFENSA PRIVADA:

Se deja constancia que la defensa del imputado de autos no ofreció pruebas a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

-IV-
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

SE MANTIENE AL IMPUTADO LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2012, por considerar este juzgador que no han variado a la fecha las circunstancias que dieron origen a su imposición de conformidad a lo establecido, ello con base a las siguientes consideraciones.

Este Juzgador pasa a verificar si en el caso de autos concurren los requerimiento exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto tenemos que se aprecia:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado al ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, es la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, castigado con prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, más el aumento de la mitad de la penal ordenado en el numeral 11 del artículo 163 de la Ley orgánica de drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan al imputado LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZCÓN, como presunto perpetrador de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, se ratifica el contenido de todas las actas procesales referidas ut supra, en las que se demuestran no solamente la comisión del delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye a la hoy imputada de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 237 y 238 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 240, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 237 y 238.

Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y decretado como ha sido el procedimiento abreviado en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de que pueda brindar la realización del juicio oral y público a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.

Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde los delitos atribuidos lo son TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, que conllevan una pena igual o superior a los diez (10) años de prisión; hacen que se torne patente mantener la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.

En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, se le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, en el que el sujeto pasivo lo constituye la Sociedad representada por el Estado Venezolano, la cual se ve afectada en relación a la magnitud del daño social causado que comprende no solamente el bien tutelado, sino el que reporta a la sociedad, este tipo de delitos pluri-ofensivos graves, referidos por la doctrina y la jurisprudencia patria como delitos de lesa humanidad, no siendo necesario analizar el artículo 252 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTUACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el mantenimiento de la medida privativa decretada.

En conclusión, este Juzgador considera que la libertad del imputado de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que si bien se trata de un ciudadano venezolano, con residencia fija en el país, no es menos cierto que la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario mantener al referido imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 237 eiusdem. Y así se decide.

-V-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente, dicha calificación se acoge totalmente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, en dichos dispositivos legales, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, consistentes en:

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DOCUMENTALES:

Para su incorporación por lectura de ser el caso y exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, ordinal 2º del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-3-SIP:1392 de fecha 05 de Diciembre de 2012 suscrita por loa funcionarios SM/1 BARAJAS PINEDA SERGIO, SM/3 CARRILLO EDGAR ALEXANDER y S/1 NUÑEZ TORRES ENMANUEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, CORE 1 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, respectivamente, en la cual narran que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal observaron que arribó por el canal 1 un vehículo de carga Marca Chevrolet, color Blanco, placas 94BGAX, dedicado al transporte alimentos refrigerados a cuyo conductor identificaron como FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, Cédula V-19.917.251, quien presentó los siguientes documentos: Documento Notariado de fecha 26-02-2009 según el cual Jorge Eliecer Niño Campo C.I.V- 22.794.957 vende a Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621; Autorización según la cual Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 autoriza a FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, C.I.V- 19.917.251 para conducir dicho vehículo por el territorio nacional y extranjero; copia fotostática de cédula de identidad venezolana Nº 10.133.822 a nombre de Duarte Vera Carlos Manuel y Permiso sanitario de funcionamiento para transporte de alimentos Nº 60-230-04-01-317 de fecha 15/11/2012, Refieren los funcionarios que al requerirle su documento de identidad este ciudadano mostró una actitud nerviosa y evasiva por lo cual le solicitaron que trasladara el vehículo hacia la fosa de revisión de vehículos ubicada en la parte posterior del comando donde en presencia de dos (02) testigos identificados como MONCADA JORGE y BUITRAGO CARLOS (Datos en reserva) practicaron una inspección al vehículo de carga, iniciando por abrir la cava refrigerada donde observaron en el fondo de la misma hielo granizado, procediendo a introducir una cabilla en el hielo para verificar el fondo no encontrando ningún evidencia, posteriormente realizaron la medida interna y externa de la cava logrando apreciar que había un excedente de cuarenta (40) centímetros aproximadamente motivo por el cual le realizaron varios orificios al fondo de la cava con un taladro no pudiendo hallar el fondo motivado a que la parte interna era de un metal resistente a la broca del taladro, procediendo entonces a ubicarse en la parte superior o techo de la cava donde notaron que se hallaba un trabajo recubierto con masilla que al ser removida dejó ver una tapa metálica debajo de la cual se hallaba un trozo de saco de material de nailon que al quitarlo dejó al descubierto un compartimiento secreto repleto de envoltorios de forma rectangular forrados en cinta adhesiva color azul contentivos de restos vegetales de olor fuerte y penetrante que por sus características presumieron se trataba de droga de la denominada MARIHUANA, seguidamente procedieron a extraer y contar los referidos envoltorios arrojando un total de cuatrocientos cincuentas (450) envoltorios todos con iguales características, que al ser pesados arrojaron un peso bruto DE CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) KILOGRAMOS, por tales circunstancias le informaron al ciudadano sobre su detención flagrante, leyéndole y explicándole los derechos como imputado siendo identificado plenamente como FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.917.251, natural de San Fernando de Apure estado Apure, fecha de nacimiento 23/07/91 de 21 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio conductor y residenciado actualmente en la Avenida El Tocar casa Nº 13 Barrio Simón Bolívar San Fernando de Apure estado Apure. Pertinente y necesaria ya que en dicha acta los funcionarios actuantes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento de incautación de la sustancia ilícita que el imputado de autos transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05 de Diciembre de 2012 mediante el cual el Experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que recibió para su análisis CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico transparente, papel bond color blanco y cinta adhesiva de color azul, contentivos de material vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante identificada con los Nº del 01 al 450, a la cual luego de ser sometida a la Prueba Duquenois Levine demostró que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (418 Kg). Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 495 de fecha 05-12-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN MIGUEL BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a Una cédula de identidad para venezolanos Nº V.-19.917.251 a nombre de LUIS CARLOS FREITEZ MARQUEZ en la cual concluye que dicho documento ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS. Pertinente y necesaria ya que dicha experto deja constancia de la autenticidad del documento de identidad del imputado de autos.

4.- RESEÑA FOTOGRAFICA compuesta de dieciséis (16) fotografías impresas a color, relacionadas con el ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-3-SIP:1392 de fecha 05 de Diciembre de 2012. Pertinente y necesaria ya que dichas fotografías reflejan detalladamente las evidencias incautadas al imputado de autos las cuales comprometen su responsabilidad penal en el hecho punible por el cual el Ministerio Público le formula Acusación.

5.- ORIGINALES: 1.- Documento Notariado de fecha 26-02-2009 según el cual Jorge Eliecer Niño Campo C.I.V- 22.794.957 vende a Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, 2.- Autorización según la cual Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 autoriza a FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, C.I.V- 19.917.251 para conducir dicho vehículo por el territorio nacional y extranjero y 3.- Permiso sanitario de funcionamiento para transporte de alimentos Nº 60-230-04-01-317 de fecha 15/11/2012. Pertinente y necesaria ya que son los documentos del vehículo en el cual el imputado transportaba 450 envoltorios de marihuana ocultos en un compartimiento de la cava refrigeradora.

6.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/3811 de fecha 08-12-2012, mediante el cual la LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que analizó la sustancia relacionada con la presenta causa y recabada en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05-12-2012 consistente en una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas en la cual concluye que: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) practicados a la muestra se concluye que desde el punto de vista botánico la muestra analizada corresponde a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Pertinente y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo de la sustancia ilícita que el imputado transportaba de forma oculta en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3764, suscrito por el experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado a una muestra representativa de material vegetal, olor fuerte y penetrante identificada con los Nº del 01 al 450 colectada en la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05-12- 2012, a la cual luego de ser sometida a la Prueba Scott demostró que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (418 Kg) la cual no tiene uso terapéutico conocido. Pertinente y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba de forma oculta en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

8.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/3771, suscrito por el experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX, en el cual concluye que dicho barrido resultó POSITIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas MARIHUANA. Pertinente y necesaria ya que dicha experto deja constancia del RESULTADO DEL BARRIDO QUIMICO PRACTICADO AL VEHÍCULO en el cual el imputado de autos transportaba 418 kilos de marihuana.

9.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/3775 de fecha 06-12-2012, mediante el cual la Experto SM/2 BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que los cuatrocientos cincuenta envoltorios (418 Kg de marihuana) ENCUADRAN PERFECTAMENTE dentro de los compartimientos secretos hallados en la cava del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX. Pertinente y necesaria ya que el experto deja constancia que los 450 envoltorios de marihuana encuadran perfectamente dentro del vehículo en el cual el imputado de autos los transportaba.

10.- DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/099 de fecha 06-12-2012, practicada por la Experto SM/2 ALBARRACIN MEREYDA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX. Pertinente y necesaria ya que el experto deja constancia de las características y condiciones del vehículo en el cual el imputado de autos transportaba 450 envoltorios de marihuana.

11.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/3776 de fecha 06-12-2012, practicado por la Experto S/2 NUÑEZ BRICEÑO ANA, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana a 1.- Documento Notariado de fecha 26-02-2009 según el cual Jorge Eliecer Niño Campo C.I.V- 22.794.957 vende a Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, 2.- Autorización según la cual Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 autoriza a FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, C.I.V- 19.917.251 para conducir dicho vehículo por el territorio nacional y extranjero y 3.- Permiso sanitario de funcionamiento para transporte de alimentos Nº 60-230-04-01-317 de fecha 15/11/2012. Pertinente y necesaria ya que son los documentos del vehículo en el cual el imputado transportaba 450 envoltorios de marihuana ocultos en un compartimiento de la cava refrigeradora.

12.- COMUNICACIÓN Nº 304 de fecha 14-12-2012 según la cual el Jefe de la oficina Regional INTT San Antonio del Táchira informa que el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621 registra ante ese Organismo a nombre de JORGE ELIECER NIÑO CAMPOS, V.-22.794.957. Pertinente y necesaria ya que informa los datos registrados del vehículo en el cual el imputado transportaba 450 envoltorios de marihuana ocultos en un compartimiento de la cava refrigeradora.

13.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2853-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) San Antonio del Táchira los datos Filiatorios y de domicilio de los ciudadanos: FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS V.-19.917.251 y DUARTE VERA CARLOS MANUEL V.-10.133.822. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

14.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2852-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Antonio del Táchira los posibles registros o solicitudes que puedan presentar los ciudadanos: FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS V.-19.917.251 y DUARTE VERA CARLOS MANUEL V.-10.133.822. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

15.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2880-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular para Interior y Justicia los posibles antecedentes penales que puedan presentar los ciudadanos: FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS V.-19.917.251 y DUARTE VERA CARLOS MANUEL V.-10.133.822. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

16.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2881-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Jefe del Consejo Nacional Electoral los datos registrados ante ese Organismo de los ciudadanos: FREITES MARQUEZ LUIS CARLOS V.-19.917.251 y DUARTE VERA CARLOS MANUEL V.-10.133.822. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

17.- RESULTADO DE LA COMUNICACIÓN Nº 20-F21-2882-2012 de fecha 11-12-2012 según la cual este Despacho Fiscal solicita al Gerente de la Empresa de Telefonía MOVILNET los datos del propietario y últimos registros del abonado 0426-6443569. Pertinente y necesaria ya que aportará elementos necesarios para continuar la investigación en la presente causa.

18.- EXPERTICIA DE SERIALES Nº 006 de fecha 07-01-2013 suscrita por el DETECTIVE JESUS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al VEHICULO Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, en la cual concluye QUE SUS SERIALES SON ORIGINALES y no presenta ninguna solicitud por ante dicho organismo Policial. Pertinente y necesaria ya que en dicha experticia el experto deja constancia del valor comercial y estado de los seriales del VEHÍCULO en el cual el imputado de autos transportaba 418 kilogramos de marihuana.


En tal razón, solicito que las Pruebas Documentales anteriormente promovidas, sean incorporadas por su Lectura en la Audiencia de Juicio Oral y Público a que haya lugar, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 322 y 341 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.


TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 337 y 338 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que narrará al Tribunal que según PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05 de Diciembre de 2012 dejó constancia que recibió para su análisis CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) envoltorios de forma rectangular, elaborados en material plástico transparente, papel bond color blanco y cinta adhesiva de color azul, contentivos de material vegetal de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante identificada con los Nº del 01 al 450, a la cual luego de ser sometida a la Prueba Duquenois Levine demostró que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (418 Kg) y necesaria ya que en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía. Asimismo practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012-3764, a una muestra representativa de material vegetal, olor fuerte y penetrante identificada con los Nº del 01 al 450 colectada en la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05-12- 2012, a la cual luego de ser sometida a la Prueba Scott demostró que se trata de: MARIHUANA con un peso neto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO KILOGRAMOS (418 Kg) la cual no tiene uso terapéutico conocido, siendo Pertinente y necesaria ya que dejó constancia del tipo y peso de la sustancia ilícita que el imputado transportaba de forma oculta en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

2.- Declaración del Experto AGENTE JUAN MIGUEL BOLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente y necesario ya que narrará al Tribunal que según EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 495 de fecha 05-12-2012, el documento de identidad del imputado de autos es ORIGINAL. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

3.- Declaración del Experto LIC. DANIXA CASIQUE PEREZ adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que narrará al Tribunal que según DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CO-LC-LR-1-JEF-DB-2012/3811 de fecha 08-12-2012, analizó la sustancia relacionada con la presenta causa y recabada en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2012/3764 de fecha 05-12-2012 consistente en una muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas en la cual concluye que: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (clasificación taxonómica) practicados a la muestra se concluye que desde el punto de vista botánico la muestra analizada corresponde a la familia Cannabinaceae, género cannabis, especie cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido y necesaria ya que dicha en dicha prueba el experto dejó constancia del tipo de la sustancia ilícita que el imputado transportaba de forma oculta en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

4.- Declaración del Experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que practicó DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2012/3771 al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX, en el cual concluye que dicho barrido resultó POSITIVO para sustancias estupefacientes y psicotrópicas MARIHUANA y necesaria ya que dicha experto deja constancia del RESULTADO DEL BARRIDO QUIMICO PRACTICADO AL VEHÍCULO en el cual el imputado de autos transportaba 418 kilos de marihuana. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

5.- Declaración del Experto SM/2 BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que practicó DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/3775 de fecha 06-12-2012, mediante el cual dejó constancia que los cuatrocientos cincuenta envoltorios (418 Kg de marihuana) ENCUADRAN PERFECTAMENTE dentro de los compartimientos secretos hallados en la cava del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX y necesaria ya que el experto deja constancia que los 450 envoltorios de marihuana encuadran perfectamente dentro del vehículo en el cual el imputado de autos los transportaba. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

6.- Declaración del Experto SM/2 ALBARRACIN MEREYDA adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que practicó DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCION TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/099 de fecha 06-12-2012 al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-3500 CHASIS, COLOR BLANCO, TIPO CHASIS, USO CARGA, AÑO 2005, CLASE CAMIÓN, PLACAS 94BGAX y necesaria ya que el experto deja constancia de las características y condiciones del vehículo en el cual el imputado de autos transportaba 450 envoltorios de marihuana. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

7.- Declaración del Experto S/2 NUÑEZ BRICEÑO ANA adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente ya que practicó DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR1-JEF-DF-2012/3776 de fecha 06-12-2012, a 1.- Documento Notariado de fecha 26-02-2009 según el cual Jorge Eliecer Niño Campo C.I.V- 22.794.957 vende a Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 el vehículo Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, 2.- Autorización según la cual Carlos Manuel Duarte Vera C.I.V.- 10.133.822 autoriza a FREITES MÁRQUEZ LUIS CARLOS, C.I.V- 19.917.251 para conducir dicho vehículo por el territorio nacional y extranjero y 3.- Permiso sanitario de funcionamiento para transporte de alimentos Nº 60-230-04-01-317 de fecha 15/11/2012 y necesaria ya que son los documentos del vehículo en el cual el imputado transportaba 450 envoltorios de marihuana ocultos en un compartimiento de la cava refrigeradora. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

8.- Declaración del Experto DETECTIVE JESUS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente ya que practicó EXPERTICIA DE SERIALES Nº 006 de fecha 07-01-2013 al VEHICULO Marca Chevrolet, modelo C-3500 Chasis, color Blanco, tipo chasis, uso carga, año 2.005, clase camión, placas 94BGAX, serial de motor 15V309621 serial de carrocería 8ZCZCJC34R15V309621, en la cual concluye QUE SUS SERIALES SON ORIGINALES y no presenta ninguna solicitud por ante dicho organismo Policial y necesaria ya que en dicha experticia el experto deja constancia del valor comercial y estado de los seriales del VEHÍCULO en el cual el imputado de autos transportaba 418 kilogramos de marihuana. . El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.


FUNCIONARIOS POLICIALES:


SM/1 BARAJAS PINEDA SERGIO, SM/3 CARRILLO EDGAR ALEXANDER y S/1 NUÑEZ TORRES ENMANUEL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, CORE 1 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, respectivamente. Pertinentes porque suscriben el ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-3-SIP:1392 de fecha 05 de Diciembre de 2012 en las cuales detallan el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita que el imputado de autos transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos los hechos acaecidos de viva voz, y -conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.

TESTIGOS

JORGE MONCADA y CARLOS BUITRAGO (datos reservados de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal). Pertinentes y necesarios ya que dichos ciudadanos presenciaron el procedimiento de incautación de la sustancia ilícita que el imputado de autos transportaba en un compartimiento hallado en el fondo de la cava refrigeradora del vehículo que conducía.

Este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

LA DEFENSA PRIVADA:

Se deja constancia que la defensa del imputado de autos no ofreció pruebas a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado de autos LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin apremio ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestó: “ Soy inocente del hecho y pido se me aperture a Juicio, es todo”.

El defensor Público Penal del imputado Abg. Jesús Leonardo Suárez expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.

-VII-
DE LA APERTURA A JUICIO

Se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 19.917.251, nacido en fecha 23 de junio de 1991, de 21 años de edad, hijo de Jorge Luis Freites (v) y de María Concepción Márquez (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la Invasión Barrio Simón Bolívar, sin nomenclatura al lado de la “Planta de Luz”, San Fernando de Apure, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finamente se MANTIENE LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehículo marca: Chevrolet; modelo: C-350 Chasis; color: Blanco; placa: 94BGAX; año 2005, clase: Camión; serial de motor: 15V309621; serial de carrocería: 8ZCZCJC34R15V309621, que conducía el aprehendido al momento de su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 19.917.251, nacido en fecha 23 de junio de 1991, de 21 años de edad, hijo de Jorge Luis Freites (v) y de María Concepción Márquez (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la Invasión Barrio Simón Bolívar, sin nomenclatura al lado de la “Planta de Luz”, San Fernando de Apure, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, ofrecida en escrito de acto conclusivo específicamente en el Capitulo V, del ofrecimiento de pruebas, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa penal seguida al ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 19.917.251, nacido en fecha 23 de junio de 1991, de 21 años de edad, hijo de Jorge Luis Freites (v) y de María Concepción Márquez (v), soltero, de profesión u oficio Mecánico; residenciado en la Invasión Barrio Simón Bolívar, sin nomenclatura al lado de la “Planta de Luz”, San Fernando de Apure, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el 4, numeral 9 y 27 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se emplaza a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

CUARTO: SE MANTIENE al imputado ciudadano LUÍS CARLOS FREITES MÁRQUEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre del 2012, ordenando mantener como sitio de reclusión Centro Penitenciario de Occidente.

QUINTO: SE MANTIENE LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del vehículo marca: Chevrolet; modelo: C-350 Chasis; color: Blanco; placa: 94BGAX; año 2005, clase: Camión; serial de motor: 15V309621; serial de carrocería: 8ZCZCJC34R15V309621, en el que se encontraban el aprehendido al momento de su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEXTO: SE ACUERDA las copias certificadas de integro de las presentes actuaciones, a fin de continuar con la investigación, según solicitud del fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación, Debiéndose remitir las mismas a la fiscalía vigésimo Primera del ministerio Público.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de febrero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia, trasládese al imputado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso de ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-005014. JQR.