San Antonio del Tachira, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001847
ASUNTO : SP11-P-2009-001847
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): OLGER EMIRO CARVAJALINMO HERNANDEZ
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-01-2012, en contra del ciudadano : OLGER EMIRO CARVAJALINO HERNÁNDEZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural la Jagua de Ibrico, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 27 de junio de 1.990, de 18 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-1.092.346.135, hijo de Olger Emiro Carvajalino (v) y de Miller Hernández (v), soltero, de profesión u oficio obrero textil, residenciado en la vía principal Pinto Salinas, al lado de la Bodega de la señora que es la Presidenta del barrio, casa de un portón negro en un tercer piso, casa del señor Jorge, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa públicaen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Jueves 28 de Febrero del 2013; siendo las Nueve (9.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: OLGER EMIRO CARVAJALINO HERNÁNDEZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural la Jagua de Ibrico, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 27 de junio de 1.990, de 18 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-1.092.346.135, hijo de Olger Emiro Carvajalino (v) y de Miller Hernández (v), soltero, de profesión u oficio obrero textil, residenciado en la vía principal Pinto Salinas, al lado de la Bodega de la señora que es la Presidenta del barrio, casa de un portón negro en un tercer piso, casa del señor Jorge, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Estévez, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado OLGER EMIRO CARVAJALINO HERNÁNDEZ, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, por cuanto al expediente corre inserta la cedula de ciudadanía específicamente al folio 16 de las actas procesales de mi defendido solito el desglose de la misma, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado OLGER EMIRO CARVAJALINO HERNÁNDEZ, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 18 de Enero de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano OLGER EMIRO CARVAJALINO HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-01-2012, como consecuencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública., conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OLGER EMIRO CARVAJALINO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: OLGER EMIRO CARVAJALINO HERNÁNDEZ de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural la Jagua de Ibrico, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 27 de junio de 1.990, de 18 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-1.092.346.135, hijo de Olger Emiro Carvajalino (v) y de Miller Hernández (v), soltero, de profesión u oficio obrero textil, residenciado en la vía principal Pinto Salinas, al lado de la Bodega de la señora que es la Presidenta del barrio, casa de un portón negro en un tercer piso, casa del señor Jorge, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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