REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002894
ASUNTO : SP11-P-2011-002894


RESOUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ALEXANDER SÁNCHEZ GARCÍA
DEFENSOR (A): ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-01-2012, en contra del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ GARCIA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.421.417, soltero; de profesión u oficio obrero, hijo de Rubiela García (v) y José Sánchez (f); residenciado en Chicaro, Vía el Vegon, calle principal, casa sin numero, al lado de la casa comunal, casa de color blanco, venta de gas, teléfono 0276-7625350, (vecina); a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden públicoen la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:



Asimismo, En la audiencia de hoy Jueves 28 de Febrero del 2013; siendo las Diez y Treinta (10.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ALEXANDER SANCHEZ GARCIA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.421.417, soltero; de profesión u oficio obrero, hijo de Rubiela García (v) y José Sánchez (f); residenciado en Chicaro, Vía el Vegon, calle principal, casa sin numero, al lado de la casa comunal, casa de color blanco, venta de gas, teléfono 0276-7625350, (vecina); a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden público. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, y el Defensor Público Abg. Leonardo Suarez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado ALEXANDER SANCHEZ GARCIA; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden público. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, defensor público del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, por cuanto al expediente corre inserta la cedula de ciudadanía específicamente al folio 16 de las actas procesales de mi defendido solito el desglose de la misma, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado ALEXANDER SANCHEZ GARCIA, constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 31 de Enero de 2012.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano ALEXANDER SANCHEZ GARCIA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 31-01-2012, como consecuencia de la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden público, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALEXANDER SANCHEZ GARCIA; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 31-10-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.421.417, soltero; de profesión u oficio obrero, hijo de Rubiela García (v) y José Sánchez (f); residenciado en Chicaro, Vía el Vegon, calle principal, casa sin numero, al lado de la casa comunal, casa de color blanco, venta de gas, teléfono 0276-7625350, (vecina); a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden público, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





EL SECRETARIO

ABG.