REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004759
ASUNTO : SP11-P-2012-004759

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQEU HURTADO CONCHA
FISCAL : HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ALEXANDER ALVAREZ MANRIQUE
DEFENSOR (A): ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada la audiencia especial de orden de captura este Tribunal dicta el auto fundado en los siguientes términos de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LOS HECHOS
De Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que: “siendo las 10:00 horas de la mañana compareció ante este despacho el Inspector Carlos Pérez , adscrito a esta Sub Delegación y deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: comparece ante este despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse: YUDEY, quien expuso que el día de hoy sábado 17-11-2012 como a las nueve de la mañana llegue a la casa de JULIO a reclamarle que porque me llamaba a mi teléfono donde me decía palabras obscenas y amenazándome de muerte. Continuando con las averiguaciones relacionadas me traslade en compañía del funcionario Agente Víctor Cárdenas y la ciudadana victima de la presente Investigación, en la unidad P-30596, hacia la Urbanización La Integración, sector 1, calle 1, casa N° 12-260, vía publica, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, con el fin de realizar diligencias urgentes y necesarias, una vez en el citado lugar la víctima de la presente investigación nos señalo como la persona agresora a una persona del genero masculino que se encontraba en la entrada principal de la vivienda antes mencionada, por lo que fue abordado y previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia se le solicito su identificación quedando identificado de la siguiente manera: JULIO ALEXANDER ALVAREZ MANRIQUE, se le indico que s encontraba detenido de la misma manera retornamos al despacho con el ciudadano aprehendido, donde una vez en la sed de esta oficina procedí a verificar al ciudadano por ante el sistema de investigación e información policial, de la misma forma por ante los archivos alfabéticos-fonéticos llevados por este despacho, donde se pudo constatar que el mismo registrante el Servicio Administrativo de Investigación Migración y Extranjería y se logro constatar que dicho ciudadano no presentas registro policiales”.

DE LA AUDIENCIA

Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Lunes Dieciocho (18) de Marzo del 2013, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Antonio del Tachira en la fecha de hoy 18 de Marzo de 2013 siendo las 12:45 PM, se ha recibido de Alg WALTER MALDONADO, en su carácter de Jefe de Alguaciles, mediante escrito sin numero presenta acta de captura del ciudadano Julio Alexander Alvarez, quien se encuentra solicitado por este tribunal, todo constante de un (01) folios util, donde presenta Captura en contra del ciudadano JULIO ALEXANDER ALVAREZ MANRIQUE de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-18.719.704, nacido en fecha 25 de Junio de 1.988; de 24 años de edad, hijo de Julia María Manrique de Álvarez (V) y Gonzalo Álvarez (F), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ureña, avenida primera La Integración sector 1, la antena, casa N° 12-1260; Estado Táchira; teléfono 0276-7875339, 0426-6028511, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Yudey Hurtado. Presentes en sala, el Fiscal 25 del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores, el acusado de autos, el defensor público Abg. Leonardo Suárez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “YO NO ME PRESENTE PORQUE MI HIJA SE ME ENFERMO PIDO AL TRIBUNAL UNA NUEVA OPORTUNIDAD”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; y se fije audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DE LA MEDIDA
: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JULIO ALEXANDER ALVAREZ MANRIQUE, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. 2.- Asistir a todos los actos del proceso. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 4.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima de la presente causa. 5.-No cambiar del domicilio sin previa información al Tribunal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano JULIO ALEXANDER ALVAREZ MANRIQUE de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-18.719.704, nacido en fecha 25 de Junio de 1.988; de 24 años de edad, hijo de Julia María Manrique de Álvarez (V) y Gonzalo Álvarez (F), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ureña, avenida primera La Integración sector 1, la antena, casa N° 12-1260; Estado Táchira; teléfono 0276-7875339, 0426-6028511, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Yudey Hurtado, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 26 de Febrero del 2013.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JULIO ALEXANDER ALVAREZ MANRIQUE, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. 2.- Asistir a todos los actos del proceso. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas mientras dure el proceso. 4.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima de la presente causa. 5.-No cambiar del domicilio sin previa información al Tribunal.-

TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JULIO ALEXANDER ALVAREZ MANRIQUE de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-18.719.704, nacido en fecha 25 de Junio de 1.988; de 24 años de edad, hijo de Julia María Manrique de Álvarez (V) y Gonzalo Álvarez (F), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ureña, avenida primera La Integración sector 1, la antena, casa N° 12-1260; Estado Táchira; teléfono 0276-7875339, 0426-6028511, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de Yudey Hurtado, en perjuicio del Estado Venezolano,; decretada en fecha 26 de Febrero del 2012; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia Preliminar para el dia MIERCOLES 24 DE ABRIL DEL 2013 A LAS 09:00 de la mañana.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar notifíquese a la victima. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
EL SECRETARIO