REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001959
ASUNTO : SP11-P-2012-001959
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de marzo del 2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 25-03-2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIO: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: LUIS FERNANDO FLOREZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-0019594, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS FERNANDO FLOREZ; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Rubio Estado Táchira; en fecha 26/06/1964, de 47 años edad, soltero, hijo de María Zoraida Flores (f) y de Rafael Burgos (f), titular de la cédula de identidad N° V.-9.464.841, profesión u oficio obrero, sin residenciado en Rubio Municipio Junín Barrio San Martín, Rubio Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF.11-2DA.CIA-SIP.-614.-/ de fecha 10 DE JUNIO DEL 2012 de la FUERZA ARMADA NACIONAL - GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO REGIONAL NRO. 1 - DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO. 11- SEGUNDA COMPAÑÍA- COMANDO. En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la noche, quienes suscriben: En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde, quienes suscriben: S/1. Peñaloza Méndez Santos, C.I. V-17.812.108, S/1 Bautista Medina Edison, C.I.V-16.958.401, S/1 Córdova Córdova Armando, C.I. V-17.446.284 y S/2 Parada Gómez Edison, C.I. V-21.217.703, adscritos a La Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos, 110, 111, 112, 207, 210 aparte 1, y 248, en concordancia con los artículos 12 literal 1 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, articulo 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: “El día de hoy 10 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, realizando labores de patrullaje de seguridad por la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por el Sector del Casco Central, específicamente por las adyacencias del mercado municipal de Rubio, observamos a un (01) ciudadano quien se encontraba vestido con una camisa negra manga larga, un blue Jean y unas zapatos negros, el mismo estaba en las afueras de un establecimiento denominado “Tasca Restaurante Empire”, ubicado en la avenida 13 con calle 13 y 14, sector el centro, por lo que procedimos a solicitarle la documentación personal, quedando identificado como: LUIS BERNARDO FLOREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.464.841, de 45 años de edad, analfabeta, no reservista, soltero, fecha de nacimiento 26/07/1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, manifiesta no tener residencia fija, seguidamente procedimos a efectuar una inspección corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedimos a solicitarle la colaboración a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como: EGDUAR PABON y YORGE RANGEL, seguidamente y en presencia de los testigos procedimos a efectuar la requisa corporal, encontrando en su parte frontal, tapado con su camisa, un objeto punzo penetrante (cuchillo), color plateado con la empuñadura en goma espuma envuelta en papel plástico color blanco, luego al revisarle los bolsillos del pantalón se le encontró en el bolsillo derecho de la parte frontal un (01) envoltorio redondo, cubierto con papel plástico color negro, dentro del cual habían cuatro envoltorios pequeños cubiertos con una bolsa plástica color azul los cuales contenían un polvo blanco, con un olor fuerte y penetrante del cual se presume que es droga de la denominada Cocaína, igualmente al revisarle su bolsillo posterior encontramos un papel (panfleto) tipo carta del cual se podía leer lo siguiente: “Organización los Rastrojos Luchamos por el Pueblo”, en vista de tal situación procedimos a trasladar al ciudadano, las evidencias y los testigos hasta la sede del comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, donde se procedió a realizar el pesado de los envoltorios, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de 1,10 gramos de presunta droga denominada Cocaína, posteriormente el ciudadano LUIS BERNARDO FLOREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.464.841, manifestó de forma espontánea y para que le sirviera como atenuante para no incriminarlo por el porte del arma blanca (cuchillo) y el panfleto, que en el sector donde lo detuvieron tenia enterrado otro envoltorio con droga, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta el establecimiento denominado “Tasca Restaurante Empire”, ubicado en la avenida 13 con calle 13 y 14, sector el centro, Rubio estado Táchira, seguidamente le preguntamos al señor el lugar exacto donde supuestamente se encontraba el envoltorio con la droga, una vez en el lugar le solicitamos a un ciudadano que fuese testigo del procedimiento que íbamos a realizar, quien quedo identificado como: Ramón Rosales, una vez indicado el lugar por el ciudadano y en presencia del ciudadano testigo procedimos a sacar un envoltorio color negro con una cinta plástica color amarillo, contentiva de restos de material vegetal color verdoso, con un olor fuerte, de la presunta droga denominada Marihuana, luego procedimos a trasladarnos hasta la sede de la unidad en compañía del ciudadano testigo, la evidencia y el ciudadano detenido, una vez ahí se procedió a pesar el envoltorio con la presunta droga, el cual arrojo un peso bruto de 51,10 gramos, de presunta droga denominada Marihuana. En vista de tal situación se procedió a leerle y explicándole sus derechos legales y constitucionales a las 07:30 horas de la noche, respetándoles en todo momento su integridad física, finalmente se le notificó vía telefónica a la Abg. Flor Torres Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con competencia contra las drogas, quien giró las instrucciones sobre las diligencias urgentes y necesarias y enviarlas a ese despacho fiscal.
Corre agregada las siguientes diligencias:
Acta de investigación penal
Acta de lectura de derecho del imputado
Dictamen pericial químico
Fijación fotográfica
Cadena de Custodia
Acta de entrevista
-III
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, 25 de marzo de 2013, siendo las 03.05 de la tarde oportunidad fijado por este Tribunal, para que en la presente causa seguida al ciudadano LUIS FERNANDO FLOREZ; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Rubio Estado Táchira; en fecha 26/06/1964, de 47 años edad, soltero, hijo de Maria Zoraida Flores (f) y de Rafael Burgos (f), titular de la cédula de identidad N°V.-9.464.841, profesión u oficio obrero, sin residenciado en Rubio Municipio Junín Barrio San Martín, Rubio Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; el Alguacil de Sala, Alfredo Jaimes; presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, el imputado y la defensa Pública Abg. Jesús Leonardo Suárez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del ciudadano LUIS FERNANDO FLOREZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, calificación e imputación esta que hace de manera oral en este acto, modificando así la planteada en el escrito acusatorio, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de este acusado de los hechos que se le señalan, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo lo cual el imputado manifestó comprender. En este estado e impuesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al ciudadano LUIS FERNANDO FLOREZ, si deseaba declarar, manifestando ésta último, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ Soy consumidor desde hace muchos años y pido se me aperture a Juicio, es todo”. Pide en este estado la palabra el defensor Público Penal del imputado el Abg. Yaneth Contreras y cedida dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, vista que a la presente fecha no se le ha practicado el examen psicológico psiquiátrico, solicito con todo respecto le sea practicado la misma y dado que mi defendido en esta audiencia me ha expresado que desde su fecha de reclusión lo mantiene en la máxima, solicito se oficie a dicho centro de reclusión a los fines de que se le garantice el derecho a la vida y pueda mantenerse con el resto de la población en el penal y le sea practicado un examen físico para determinar su salud es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra del ciudadano LUIS FERNANDO FLOREZ; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Rubio Estado Táchira; en fecha 26/06/1964, de 47 años edad, soltero, hijo de María Zoraida Flores (f) y de Rafael Burgos (f), titular de la cédula de identidad N° V.-9.464.841, profesión u oficio obrero, sin residenciado en Rubio Municipio Junín Barrio San Martín, Rubio Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público..
.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 77 al 81 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO, decretada por este Tribunal en su oportunidad, de conformidad con el articulo 236 y 237 del Código Orgánico procesal penal.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio LUIS FERNANDO FLOREZ; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Rubio Estado Táchira; en fecha 26/06/1964, de 47 años edad, soltero, hijo de Maria Zoraida Flores (f) y de Rafael Burgos (f), titular de la cédula de identidad N°V.-9.464.841, profesión u oficio obrero, sin residenciado en Rubio Municipio Junín Barrio San Martín, Rubio Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal...Y así también se decide.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS FERNANDO FLOREZ; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Rubio Estado Táchira; en fecha 26/06/1964, de 47 años edad, soltero, hijo de María Zoraida Flores (f) y de Rafael Burgos (f), titular de la cédula de identidad N° V.-9.464.841, profesión u oficio obrero, sin residenciado en Rubio Municipio Junín Barrio San Martín, Rubio Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad alo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano LUIS FERNANDO FLOREZ; quien dice ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Rubio Estado Táchira; en fecha 26/06/1964, de 47 años edad, soltero, hijo de María Zoraida Flores (f) y de Rafael Burgos (f), titular de la cédula de identidad N° V.-9.464.841, profesión u oficio obrero, sin residenciado en Rubio Municipio Junín Barrio San Martín, Rubio Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE al imputado ciudadano LUIS FERNANDO FLOREZ, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 12-06-2012, ordenando mantener como sitio de reclusión Centro Penitenciario de Occidente
QUINTO: Se ratifica la práctica del examen Psicológico Psiquiátrico que riela al folio 47 de las actuaciones
Con la lectura de la presente acta quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO (A)