REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001544
ASUNTO : SP11-P-2011-001544


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ÁLVARO MENDOZA BOHÓRQUEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano ÁLVARO MENDOZA BOHÓRQUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Villa de Rosario Norte de Santander, en fecha 01 de noviembre de 1989, de 21 años edad, soltero, hijo de Aminta Bohórquez (v) y de Álvaro Mendoza (v), titular de la cédula de identidad N° 1.092.343.922, profesión u oficio maletero, residenciado barrio Mi pequeña Barinas, casa N° 00-39B cerca del supermercado del señor Álvaro, San Antonio, estado Táchira, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Noviembre, de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 07 de Noviembre, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ÁLVARO MENDOZA BOHÓRQUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Asistir a un Centro de rehabilitación, debiendo consignar constancia por ante el Tribunal.

En la audiencia del día 27 de febrero de 2013, siendo las 11:10 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ÁLVARO MENDOZA BOHÓRQUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Villa de Rosario Norte de Santander, en fecha 01 de noviembre de 1989, de 21 años edad, soltero, hijo de Aminta Bohórquez (v) y de Álvaro Mendoza (v), titular de la cédula de identidad N° 1.092.343.922, profesión u oficio maletero, residenciado barrio Mi pequeña Barinas, casa N° 00-39B cerca del supermercado del señor Álvaro, San Antonio, estado Táchira, por la presunta la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez y la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ÁLVARO MENDOZA BOHÓRQUEZ, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ÁLVARO MENDOZA BOHÓRQUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Villa de Rosario Norte de Santander, en fecha 01 de noviembre de 1989, de 21 años edad, soltero, hijo de Aminta Bohórquez (v) y de Álvaro Mendoza (v), titular de la cédula de identidad N° 1.092.343.922, profesión u oficio maletero, residenciado barrio Mi pequeña Barinas, casa N° 00-39B cerca del supermercado del señor Álvaro, San Antonio, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)