REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002737
ASUNTO : SP11-P-2011-002737
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA MILENA MURILLO MURILLO
IMPUTADO (S): DANY JARVIN PULIDO ACOSTA
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez Ramírez; en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de Febrero, de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez. En la que este Tribunal de control ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: DANY JARVIN PULIDO ACOSTA identificado supra, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez Ramírez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva. ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez Ramírez; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y SE FIJA al acusado DANY JARVIN PULIDO ACOSTA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Realizar una labor social cada tres (03) meses en el geriátrico de Ureña, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.
En la audiencia de hoy martes 26 de Marzo del 2013, siendo las 09:40 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida del ciudadano: DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez Ramírez. Presentes: La Juez, Abg.Marife Coromoto Jurado Díaz; la Secretaria, Abg. Erika Milena Murillo Murillo; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Germán López, el imputado y la Victima. El Juez declaró abierto el acto y visto que el imputado dijo no tener abogado que lo asistiera, al efecto el Tribunal procedió a nombrarle al Defensor Público Penal, Abg. Betty Sanguino, a quien estando presente la ciudadana Jueza le impuso del nombramiento hecho sobre ella, tomándole el juramento de ley y al efecto expuso: “Acepto el cargo que se me hace en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. seguidamente le cedió el derecho de palabra al ciudadano DANY JARVIN PULIDO ACOSTA quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg.Betty sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la victima Yelitza Tibisay Ramírez Ramírez: quien expuso: “ciudadana juez el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo” El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 29 de Febrero del 2012, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y del libro de presentaciones L-9, pagina 181.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al acusado: DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al acusado: DANY JARVIN PULIDO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de febrero de 1.981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.850.655, de profesión u oficio Chofer, soltero, hijo de Daniel Pulido (v), y de María Acosta (v); residenciado la calle la Esperanza, casa sin número, al lado de la Bloquera; Barrio la Batea, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 42, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Tibisay Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE TERCERA DE CONTROL
EL SECRETARIO
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