REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000446
PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO RUÍZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.954.629
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE, procuradora del trabajo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDA DE LOS ANDES (ULA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ STELLA PIAZOLLA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de marzo de dos mi trece, siendo la 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la procuradora del trabajo CARMEN ESCALANTE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el no 69.554, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, LUÍS ANTONIO RUÍZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No V-16.954.629, plenamente identificado en autos. También se deja expresa constancia la incomparecencia de la parte demandada, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por su rector ciudadano ALFONSO SANCHEZ, domiciliada en la Avenida Universidad, Paramillo, Sector Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano LUÍS ANTONIO RUÍZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.954.629, contra la UNIVERSIDA DE LOS ANDES (ULA), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
SEGUNDO: Ordena EL REENGANCHE del Ciudadano LUÍS ANTONIO RUÍZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.954.629, al puesto de trabajo que ocupaba en la UNIVERSIDA DE LOS ANDES (ULA), para la fecha de su despido
TERCERO: Se condena a la parte demandada UNIVERSIDA DE LOS ANDES (ULA), al pago de la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA, CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES, son (Bs. 17.740,66), cantidad que comprende los salarios dejados de percibir por el demandante, desde el momento en que se notificó a la parte demandada de su obligación de acudir a la audiencia preliminar, es decir, desde el día 02 de julio de 2012, hasta el día de hoy, así como los salarios que se sigan generando hasta la efectiva materialización del fallo, calculados conforme al salario devengado por el demandante.
CUARTO: Para tal fin, se ordenará una experticia complementaria del fallo, practicada por un sólo experto nombrado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada, se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese al Procurador General de la República, de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Luz Haydeé Gómez González
APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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